Chetumal, Quintana Roo a 20 de mayo de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión jurisdiccional no presencial, atendió el Juicio Electoral Derivado de Consultas, JEC/001/2021, que presentó el Instituto Electoral de Quintana Roo en contra de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo por la negativa de asignar recursos económicos para la ejecución de las consultas populares en los municipios de Benito Juárez, Solidaridad, Isla Mujeres y Puerto Morelos.
El Pleno del TEQROO, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos determinó confirmar el acto impugnado referente a la imposibilidad de contar con recursos excedentes a efecto de realizar las transferencias necesarias para llevar a cabo dichas consultas populares.
No obstaste lo anterior, el Pleno dejó a salvo las atribuciones constitucionales y legales del IEQROO para seguir realizando las gestiones necesarias ante las autoridades competentes a efecto de que en el momento que exista la posibilidad material para la realización de estas consultas populares previamente aprobadas por esta autoridad administrativa electoral, sean ejecutadas conforme a derecho.
En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca emitió un voto particular razonado concurrente, toda vez que si bien estuvo de acuerdo con el proyecto, disintió de los párrafos 106 y 107 del mismo.
Otro de los asuntos atendidos fue el Procedimiento Especial Sancionador, PES/024/2021, que interpuso el Partido Acción Nacional en contra de Orlando Emir Bellos Tun, por la supuesta comisión de actos que constituyen violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Quintana Roo y por consiguiente atenta de manera directa a los principios de laicidad en el marco constitucional.
Por unanimidad de votos, el Pleno declaró inexistentes las conductas denunciadas, dado que del caudal probatorio no fue posible acreditar dichas infracciones.