Chetumal, Quintana Roo a 25 de mayo de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión no presencial y por unanimidad de votos, determinó que Marciano Dzul Caamal, candidato a la Presidencia Municipal de Tulum y la coalición “Juntos haremos historia en Quintana Roo”, utilizaron propaganda en la que se violentan las disposiciones en materia de protección a la niñez, por lo que se les impuso una amonestación pública.
Lo anterior, al resolver el PES/027/2021, que presentó el Partido Revolucionario Institucional en contra de Marciano Dzul Caamal, candidato a la Presidencia Municipal de Tulum y a la coalición “Juntos haremos historia en Quintana Roo”, integrada por los Partidos Políticos Morena, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Movimiento Auténtico Social, por supuestos actos de difusión y exposición de propaganda electoral que vulnera el interés superior de la niñez al publicar y difundir imagen y rostro de niños.
En tanto que el Recurso de Apelación, RAP/017/2021 y sus acumulados RAP/018/2021, RAP/019/2021 y RAP/020/2021, los presentaron los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, Jesús de los Ángeles Pool Moo y otros, en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo IEQROO/CQYD/A-MC-048/2021, por medio del cual se determina respecto de la medida cautelar solicitada en el expediente registrado bajo el número IEQROO/PES/049/2021.
En este caso, el Pleno, por mayoría de votos confirmó el Acuerdo del IEQROO, en el cual dicha comisión determinó como medida precautoria ordenar el retiro de la propaganda del citado candidato, ya que el emblema y logo presentan similitud con el utilizado por la coalición “Va por Quintana Roo”.
En dicho asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca presentó un voto particular en contra del proyecto, ya que a su consideración no debía confirmarse dicha medida cautelar por considerarla incorrecta.
De igual manera, se atendió el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense, JDC/066/2021, que presentó Fernando Enrique Novelo Ascencio en contra del Consejo Municipal de Benito Juárez del Instituto Electoral de Quintana Roo y la respuesta otorgada a consulta solicitada mediante oficio IEQROO/CMBJ/249/2021.
Respecto a este juicio ciudadano, el Pleno determinó sobreseerlo, dado que se actualizó una causal de improcedencia al presentar el actor su medio de impugnación de forma extemporánea.
Asimismo, resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador, PES/025/2021, que interpuso el Partido Político Morena en contra de Teresa Atenea Gómez Ricalde, por supuestos actos que constituyen violaciones a la constitución y la normativa electoral, al emitir propaganda en redes sociales que exhiben lugares públicos bajo la administración del gobierno municipal.
El Pleno, por unanimidad de votos declaró la inexistencia del acto denunciado, toda vez que del caudal probatorio no fue posible acreditar las conductas denunciadas.
Por último, en los asuntos relativos al PES/028/2021 y el PES/031/2021, la magistrada y los magistrados, por unanimidad de votos y por acuerdo plenario determinaron remitirlos al IEQROO, en su calidad de autoridad instructora, para que subsane las omisiones detectadas en ambos expedientes.
Cabe señalar, que el PES/028/2021, lo interpuso el Partido Acción Nacional en contra de Erick Borges Yam, por supuestos actos que constituyen violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Quintana Roo. En tanto que el PES/031/2021 lo presentaron los Partidos del Trabajo y Movimiento Auténtico Social en contra del Partido Fuerza por México, Alondra Name Ríos, José Gabriel Concepción Mendicuti Loría, Juana Verónica del Carmen Fernández Núñez, por supuestas infracciones cometidas en transgresión a la normativa electoral al entregar aportaciones en especie como propaganda electoral.