Chetumal, Quintana Roo a 01 de junio de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo determinó por unanimidad de votos imponer amonestaciones públicas en tres Procedimientos Especiales Sancionadores.
El Procedimiento Especial Sancionador, PES/026/2021, lo presentó el Partido Político Morena en contra de Josue Nivardo Mena Villanueva y el Partido Acción Nacional, por la supuesta comisión de actos que constituyen violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al usar recursos públicos en actos de campaña.
El Pleno, por unanimidad de votos declaró la inexistencia de las conductas atribuidas a los denunciados, consistentes en actos prohibidos de campaña que contravienen los principios de equidad en la contienda, no obstante lo anterior con relación a la propaganda colocada en equipamiento urbano consideró existente dicha conducta, por lo que se impuso amonestación pública al candidato Josue Nivardo Mena Villanueva y al Partido Acción Nacional.
Respecto al PES/034/2021, lo presentó el Partido Movimiento Auténtico Social en contra del Partido Fuerza por México, José Gabriel Concepción Mendicuti Loría y Verónica del Roció Allardo Herrera, por la supuesta vulneración a los lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales.
En este asunto, el Pleno, por unanimidad de votos determinó la existencia de la conducta denunciada y atribuida a Verónica del Roció Allardo Herrera, tercera regidora del municipio de Solidaridad, imponiéndole una una amonestación pública.
En tanto, a las conductas denunciadas en contra de Mendicuti Loria y el Partido Fuerza por México, determinó que las mismas son inexistentes.
En relación al PES/035/2021, que interpusiera el Partido de la Revolución Democrática en contra de Carlos Manuel Cetina Alamilla, candidato a la Presidencia de José María Morelos por parte del Partido Movimiento Ciudadano, por la supuesta vulneración a lo dispuesto en la normativa electoral, consistente en actos anticipados de campaña, el Pleno por unanimidad de votos declaró existente la conducta denunciada por actos anticipados de campaña, imponiéndole una amonestación pública por dicha infracción.
Asimismo, sobre el PES/033/2021, fue interpuesto por el Partido Político Morena en contra de Issac Janix Alanis, por la supuesta transmisión en vivo, a través de la red social Facebook, en la que simula dar lectura a un mensaje de un seguidor de la transmisión, pero en realidad, a título personal realiza supuestas manifestaciones en contra de la ciudadana María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, en su calidad de candidata a la presidencia municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, con el propósito de menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de su derecho político-electoral a ser votada como candidata a un cargo de elección popular, por el hecho de ser mujer.
Al respecto, la magistrada y los magistrados del Pleno, por mayoría de votos determinaron rechazar el proyecto de Acuerdo Plenario que fuere presentado para devolver el expediente al Instituto Electoral de Quintana Roo, como autoridad instructora, esto toda vez que consideraron que con las pruebas existentes en el expediente era suficiente para su resolución, retornándolo a otra ponencia para su atención inmediata.
En este asunto, el Magistrado Sergio Avilés Demeneghi solicitó se integre el citado proyecto a la resolución que se emita en su momento, como voto particular, ya que a su consideración no fueron desahogadas la totalidad de las pruebas presentada por el denunciado, lo que vulnera el principio de exhaustividad y vulnera sustancialmente el acceso a la justicia y tutela efectiva de las partes en el procedimiento.
Por último, en el PES/040/2021, que presentara el Partido Acción Nacional en contra de Fernando Ricardo Bacelis Godoy y la Coalición Juntos Haremos Historia En Quintana Roo, por incumplir con el marco normativo electoral en materia de propaganda electoral, el Pleno, por unanimidad de votos declararon inexistentes dichas conductas, toda vez que del caudal probatorio no fue posible acreditar los hechos denunciados.