Chetumal, Quintana Roo a 02 de junio de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo en sesión no presencial confirmó el Acuerdo del Instituto Electoral de Quintana Roo, IEQROO/CG/A-151-2021, por medio del cual se resuelven las solicitudes de sustitución presentadas por la coalición “Juntos Haremos Historia en Quintana Roo” en los municipios de Lázaro Cárdenas y Solidaridad, en el contexto del Proceso Electoral Local 2020-2021.
Lo anterior, al atender el Recurso de Apelación con clave de identificación RAP/021/2021, que interpuso el Partido Movimiento Ciudadano en contra del citado Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, esto al considerar infundados los agravios vertidos por la parte actora, ya que la ciudadana Bárbara Aylin Delgado Uc, no sólo se autoadscribe como indígena, sino también existen elementos de prueba que la acreditan como candidata indígena.
Mientras que en el Procedimiento Especial Sancionador con número de expediente PES/038/2021, que presentara el Partido Fuerza por México en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, por la supuesta vulneración a lo dispuesto en el artículo 134 de la constitución federal, por unanimidad de votos, el Pleno del TEQROO declaró inexistentes las conductas denunciadas en contra de ésta, dado que del caudal probatorio no fue posible la acreditación de las mismas.
Respecto al Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense identificado con el expediente JDC/068/2021, que presentara Luis Gamero Barranco en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo por medio del cual se da cumplimiento a la sentencia recaída en el expediente SX-JDC-954/2021 de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Pleno, por mayoría de votos determinó rechazar el proyecto de resolución presentado, ordenando se returne el expediente a otra ponencia para que se emita un nuevo proyecto.
Por mayoría determinaron rechazar el expediente al considerar que acontece una causal de improcedencia que consiste en haber quedado sin materia el asunto en análisis. Contrario a lo argumentado por el ponente del asunto, que consideró que se tenía que analizar porque expresamente solicitó el actor un control de constitucionalidad a este órgano jurisdiccional.