Chetumal, Quintana Roo a 12 de julio de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión pública no presencial determinó imponer amonestaciones públicas a Juanita Obdulia Alonso Marrufo y Joaquín Inurreta, entonces aspirantes a la Presidencia Municipal de Cozumel y José María Morelos, así como a los partidos que los postularon (por culpa in vigilando). Y a Juan Carlos Góngora Ake, otrora aspirante a regidor en el Municipio de Cozumel.
Lo anterior al resolver, en primera instancia, el Procedimiento Especial Sancionador PES/064/2021, que fuera presentado por el Partido Acción Nacional en contra de Juanita Obdulia Alonso Marrufo, por la presunta utilización de menores en la propaganda electoral.
Al respecto, el Pleno, por unanimidad de votos declaró la existencia de la conducta denunciada y atribuida a Alonso Marrufo, entonces candidata a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Cozumel, Quintana Roo, así como por culpa in vigilando a la Coalición “Juntos Haremos Historia en Quintana Roo”, integrada por los partidos MORENA, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México y Movimiento Auténtico Social, por lo que les impuso a ambos, amonestación pública.
En el segundo caso, se trató del PES/075/2021, que fuera interpuesto por los partidos políticos Confianza por Quintana Roo, Acción Nacional y de la Revolución Democrática en contra del Partido Encuentro Solidario, por la supuesta colocación de propaganda en elementos de equipamiento urbano en localidades del Municipio de José María Morelos.
En este asunto, el Pleno del TEQROO determinó la existencia de la colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos por la Ley de la materia, atribuible al ciudadano Joaquín Inurreta, otrora candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de José María Morelos y al Partido Encuentro Social, por lo que determinaron imponer como sanción a ambos, una amonestación pública.
Asimismo, en el PES/070/2021, que interpuso el Partido Acción Nacional en contra de Juan Carlos Góngora Ake, por supuestas publicaciones en Facebook usando imágenes de niñas, niños y adolescentes, el Pleno declaró la existencia de las conductas denunciadas, por lo que le impuso una amonestación pública al otrora candidato a Cuarto Regidor Propietario por la planilla a miembros del Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como por culpa in vigilando a la Coalición “Juntos Haremos Historia en Quintana Roo”, integrada por los partidos MORENA, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México y Movimiento Auténtico Social.
Por otra parte, si bien, en el PES/065/2021, que fuera presentado por el partido Político Morena en contra de León Company, Vocero del Fondo Nacional de Fomento al Turismo en Quintana Roo y del Tren Maya, por las supuestas actividades de proselitismo en favor del Issac Janix Alanís, candidato a la Presidencia Municipal de Benito Juárez, no se acreditó la existencia de un delito electoral, el Pleno acordó dar vista a la Fiscalía General del Estado, ante una posible responsabilidad penal.
En esta sesión pública, por unanimidad de votos, el Pleno declaró la inexistencia de las conductas denunciadas y atribuidas a Mayuli Latifa Martínez Simón, Elda Candelaria Ayuso Achach, Bárbara Ruíz Velázquez y de los ciudadanos José Faustino Uicab Alcocer y Leobardo Rojas López, por Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, en agravio de las ciudadanas María Teresa Arana Sánchez, Paulina Yadira Malpica Yáñez, Wendy Isabel Fernández Canul y Lenny Jacqueline Pérez Salazar, al resolver el PES/066/2021.
De igual manera, esta autoridad jurisdiccional determinó la inexistencia de los señalamientos atribuidos a Irwin Javier Batún Alpuche, por Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, en agravio de Rubí Guadalupe Peniche Gamboa, otrora candidata a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Cozumel postulada por el partido Fuerza por México, así como de vulneración al principio de equidad en la contienda contenido en el artículo 134 constitucional, al resolver el PES/067/2021.
Asimismo, se atendieron el PES/068/2021, que fuera interpuesto por el Partido Fuerza Por México en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa y otros, por supuestas infracciones a las disposiciones constitucionales y electorales. Y el PES/069/2021, que presentó el Partido Fuerza Por México en contra de Laura Esther Beristaín Navarrete, por la supuesta vulneración a los principios de equidad e imparcialidad de los recursos públicos.
Además, del PES/072/2021, que presentará Adrián Armando Pérez Vera en contra de Laura Esther Beristain Navarrete y el partido político Morena, por la supuesta infracción a la normativa constitucional en materia de publicidad oficial.
En estos tres asuntos, el Pleno declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, toda vez que del caudal probatorio no fue posible acreditar tales hechos.
En el caso del PES/074/2021, que fuera presentado por Samaria Angulo Sala en contra de Laura Esther Beristaín Navarrete y otros, por la supuesta violencia física durante la realización de un evento público del Ayuntamiento de Solidaridad, el Pleno determinó el reenvío del expediente al Instituto Electoral de Quintana Roo, para que en su calidad de autoridad instructora, realice los requerimientos de información que se precisan en el Acuerdo Plenario y este Tribunal, esté en condiciones de resolverlo conforme a derecho corresponda.
Por último, en la cuaderno incidental CI-12/PES/073/2021, que presentará uno de los integrantes de este órgano jurisdiccional, el Pleno, por unanimidad de votos la calificó de infundada la excusa solicitada, por lo que podrá conocer y resolver los Procedimientos Especiales Sancionadores PES/073/2021 y PES/057/2021 enlistados en este Tribunal Electoral de Quintana Roo.