Chetumal, Quintana Roo a 01 de septiembre de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión pública no presencial atendió tres Procedimientos Especiales Sancionadores, identificados con los números de expedientes PES/093/2021, PES/094/2021 y PES/095/2021; los dos primeros, relacionados con Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
En el primero de ellos, el PES/093/2021, la magistrada y los magistrados que integran el Pleno declararon por unanimidad de votos la inexistencia de la conducta denunciada y atribuida a Livia Patricia Burgos Lara, en su calidad de ex Oficial Mayor del Ayuntamiento de Solidaridad, Quintana Roo, por Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, en agravio de Samaria Angulo Sala en su calidad de regidora del mismo ayuntamiento, ya que del caudal probatorio no se desprende la existencia de elementos de modo, tiempo y lugar para determinar cómo cierta la irregularidad denunciada como VPG.
Además, determinaron vincular a la Titular de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Solidaridad en funciones, para dar contestación al oficio MSO/R10/119/2020, signado por Angulo Sala en su calidad de regidora del mismo ayuntamiento.
En el segundo caso, el PES/094/2021, lo interpuso Sthefany Eunice Castillo Ramos en contra de Jorge Miguel Zabaleta Pellat, por supuesta Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, al recibir insultos y mofas de parte del denunciado que denigran su dignidad de mujer en el desarrollo de una actividad política.
Al respecto, el Pleno por unanimidad de votos declaró la inexistencias de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, en agravio de Sthefany Eunice Castillo Ramos, por parte de Jorge Miguel Zabaleta Pellat, dado que del caudal probatorio no se desprende elemento alguno, jurídico o material que acredite la Violencia denunciada.
Mientras que el tercero, el PES/095/2021 lo presentó el partido político Morena en contra de Josué Nivardo Mena Villanueva y otros, por el supuesto uso indebido de recursos públicos y la asistencia en día y hora hábil de servidores públicos a actos proselitistas.
Sobre esta queja, el Pleno del TEQROO por unanimidad de votos determinó la inexistencia de los hechos denunciados, toda vez que no se acreditan los elementos materiales y jurídicos de los actos denunciados.