Chetumal, Quintana Roo a 05 de enero de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública no presencial resolvió dos juicios ciudadanos, uno relacionado con candidaturas independientes y el otro, con la designación de un subdelegado municipal.
En el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/088/2021 y sus acumulados, el Pleno, por unanimidad de votos determinó confirmar el Acuerdo del Instituto Electoral de Quintana Roo IEQROO/CG/A-217/2021, en el que determinó respecto de las solicitudes de registro de Juan Carlos Vázquez, como aspirante a una Candidatura Independiente de la gubernatura del Estado de Quintana Roo y de las formulas encabezadas por Tomas Vázquez Meza, Oscar Antonio Solís Soberanis, Edgar Efraín Garza Baños, Cristóbal Castillo Novelo, Carlos Alfredo Luit Cox, Landy Margarita Angulo López, Eduardo Balam Cupul, Elías Rueda López y Martin García Berzunza.
La parte actora, reclamaba la negativa al registro como aspirantes a candidaturas independientes de las diputaciones de mayoría relativa en los distritos electorales locales, pretendiendo se revocara dicho Acuerdo emitido por el IEQROO, toda vez que a su dicho se les negaba el derecho para participar en tales candidaturas.
Al respecto, la y los magistrados determinaron confirmar el citado Acuerdo, en razón de que de las probanzas que obran en el expediente, no se acreditaron los actos reclamados por los demandantes, de ahí que la autoridad responsable –IEQROO- actuó apegada a derecho, sin que los promoventes pudieran probar ante este Tribunal haber presentado en tiempo y forma el registro a sus candidaturas.
Cabe señalar que este juicio ciudadano fue presentado por Oscar Antonio Solís Soberanos y ocho ciudadanos más.
En esta sesión realizada por videoconferencia, el Pleno, por unanimidad de votos determinó desechar el Juicio Ciudadano JDC/097/2021, que interpusiera José Santos Ku Hoil en contra del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas y la designación del subdelegado municipal de la comunidad de Guadalupe Victoria, de dicho Municipio, ya que este Tribunal no es competente para resolver dicho asunto, debido a que es un procedimiento netamente administrativo y no es materia electoral, por lo que es atribuible directamente al gobierno de ese municipio.