Chetumal, Quintana Roo a 02 de julio de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo en sesión pública no presencial, por unanimidad de votos determino confirmar la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla encabezada por el ciudadano Erik Noé Borges Yam, postulado por el partido político Morena, en la elección de la presidencia municipal del Ayuntamiento de José María Morelos.
Lo anterior, al resolver el Juicio de Nulidad JUN/001/2021, que fuera presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Consejo Municipal de José María Morelos del Instituto Electoral de Quintana Roo, el acta de cómputo municipal de la elección y la entrega de la Constancia de Mayoría y validez de la elección del Presidente Municipal, Erik Noé Borges Yam.
De igual manera, por unanimidad de votos, el Pleno del TEQROO confirmó el Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se determina respecto de la medida cautelar solicitada por el Gobernador del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en su escrito de queja registrado bajo el número IEQROO/PES/124/2021, toda vez que a criterio de este Pleno la responsable fue exhaustiva al realizar las diligencias de investigación, teniendo en un primer momento por acreditada la existencia de las publicaciones y lonas denunciadas, valorándolos para efecto de tomar la medida cautelar.
Esta determinación se tomó al resolver el Recurso de Apelación RAP/029/2021 y su acumulado RAP/030/2021, interpuestos por la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Morena y el Presidente Nacional del Partido Político Morena, respectivamente, en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo.
En esta sesión transmitida por videoconferencia, se atendió también el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/070/2021, que presentara Luis Joaquín Magaña Concha en contra del Ayuntamiento de Benito Juárez, por la omisión de citar a sesión extraordinaria de Cabildo para calificar la falta absoluta de Issac Janix Alanís, en virtud de que su licencia otorgada se había excedido de los 90 días que la ley señala.
En este asunto, el Pleno aprobó sobreseer el presente juicio ciudadano, toda vez que se sobrevino una causal de improcedencia, quedando sin materia, toda vez que la autoridad señalada como responsable modificó el acto impugnado, al aprobar la reincorporación del ciudadano Issac Janix Alanís, como Décimo Primer Regidor del Cabildo del Ayuntamiento de Benito Juárez.
En la sesión no presencial también se atendió el PES/058/2021, presentado por Maricarmen Candelaria Hernández Solís en contra de Paoly Elizabeth Perera Maldonado, por supuestas violaciones que transgreden normas sobre propaganda política electoral y de igual forma solicita la aplicación de las sanciones pertinentes por actos cometidos por la entonces candidata a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo por la coalición “Va por Quintana Roo”.
Y el PES/059/2021, que fuera interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, por supuestos actos que constituyen violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad electoral, al publicitar en las redes sociales de Facebook imágenes que incluyen al Presidente de la República y con ello, atentar de manera directa a los principios de equidad en la contienda electoral.
En estos dos asuntos, el Pleno determino declarar la inexistencia de las conductas denunciadas, toda vez que del caudal probatorio no fue posible acreditar tales hechos.
Respecto al Cuaderno Incidental CI-10/JUN/007/2021, el Pleno calificó de fundada la solicitud de excusa presentada por la Magistrada Claudia Carrillo Gasca, para dejar de conocer y resolver el juicio de Nulidad identificado con la clave JUN/007/2021 y sus acumulados JUN/008/2021 y JUN/009/2021; por lo que a partir de la presente ejecutoria incidental, queda excusada para conocer y resolver de asuntos en los cuales sea parte la ciudadana Matilde Carrillo Vejar, con quien guarda parentesco de consanguineidad.
No obstante lo anterior, el Pleno declaró infundada su pretensión de excusarse en la resolución de los incidentes de recusación presentados en contra del Magistrado Sergio Avilés Demenghi, para conocer de los juicios de nulidad antes referidos.
Con relación al PES/057/2021, el Pleno, en votación económica aprobó retirar del orden del día dicho asunto, a efecto de analizar en primera instancia un incidente de recusación. Este asunto fue interpuesto por el Partido del Trabajo en contra de Marciano Toledo Sánchez, por supuesta Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género.