El Pleno del TEQROO impone amonestación pública a partido político

Chetumal, Quintana Roo a 05 de septiembre de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo en sesión pública no presencial atendió cuatro asuntos, entre ellos, dos Procedimientos Especiales Sancionadores y dos Recursos de Apelación.

En relación al Recurso de Apelación RAP/031/2021, fue presentado por Minerva Citlalli Hernández Mora, Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de Morena en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y de la resolución IEQROO/CG/R-26-2021, dictada por esta autoridad administrativa, mediante la cual se determina respecto del Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el número IEQROO/POS/010/2021.

En este asunto, el Pleno por unanimidad de votos confirmó la resolución aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, toda vez que los agravios presentados por la impugnante resultaron improcedentes, ya que la autoridad administrativa probó el incumplimiento en que incurrió Hernández Mora, dado que no retiro las manifestaciones publicadas desde su red social.
En tanto que el Recurso de Apelación RAP/032/2021, fue interpuesto por el Partido del Trabajo en contra del Consejo General, Comisión de Quejas y Denuncias y la Dirección Jurídica del Instituto Electoral de Quintana Roo, por la supuesta dilación procesal para tramitar los procedimientos especiales sancionadores interpuestos por el partido, lo que provoca denegación de justicia.

Al respecto, la magistrada y los magistrados integrantes del Pleno por unanimidad de votos determinaron declarar parcialmente fundado el agravio hecho por el partido actor, porque si bien el IEQROO no ha concluido con la etapa de instrucción de los asuntos denunciados, no se puede traducir en una denegación de justicia, toda vez que la autoridad instructora sigue diligenciando las investigaciones a fin de integrar debidamente los expedientes, por ello, no es dable determinar procedente la omisión demandada.

No obstante lo anterior, se considera parcialmente fundado el agravio toda vez que si se considera prolongado el proceso de sustanciación del IEQROO, por lo que se ordena a ésta autoridad responsable que continúe con el trámite de las denuncias señaladas por el partido actor y de conformidad a sus atribuciones acuerde lo que a derecho corresponda y pueda dictar este Tribunal la resolución respectiva en cada uno de ellos.

En el caso del Procedimiento Especial Sancionador PES/084/2021, fue presentado por María Trinidad Guillen Núñez en contra de Juan Pablo García Ibarra y Manrique Rodríguez Ventura, por supuesta Violencia Política en Razón de Género, campaña de desprestigio, desigualdad en la contienda electoral y falta del deber ciudadano.

En este procedimiento, el Pleno por unanimidad declaró la inexistencia de las conductas denunciadas y atribuidas a los ciudadanos Manrique Rodríguez Ventura y Juan Pablo García Ibarra, por Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, en agravio de la ciudadana Ma. Trinidad Guillen Núñez, dado que del análisis de los elementos de prueba existentes en el expediente no se pudo constatar la imputación directa o indirecta de un delito atribuible a los denunciados.

Ahora bien, con relación a las tres publicaciones que se denunciaran en el expediente, se acreditó la existencia de las mismas, pero no así la titularidad de la cuenta o perfil en la red social Facebook del usuario Juan Pablo García Ibarra, por lo tanto, el Pleno ordenó dar vista a la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, para que proceda conforme a derecho.

Mientras que el Procedimiento Especial Sancionador PES/086/2021, fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa y el Partido Verde Ecologista de México, por supuesto incumplimiento a la normativa electoral por la realización de actos anticipados de campaña, al publicitar un espectacular.

Sobre este asunto, el Pleno declaró por unanimidad de votos la existencia de la conducta relativa a los actos anticipados de campaña atribuidos al Partido Verde Ecologista de México, toda vez que fue quien realizó la contratación y erogación del anuncio publicitario materia de la denuncia y no así, en contra de Lezama Espinosa y la coalición que la postuló como candidata, toda vez que del caudal probatorio no pudo observarse elementos que los vinculen directamente con el espectacular denunciado.

Por ello, el Pleno determinó imponer una amonestación pública al Partido Verde Ecologista de México.