Chetumal, Quintana Roo a 26 de septiembre de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión pública no presencial y por mayoría de votos determinó individualizar la sanción impuesta a Tirso Esquivel Ávila, candidato a la presidencia municipal de Puerto Morelos.
Lo anterior, al atender lo instruido por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien ordenó individualizar la sanción que este Tribunal había impuesto, toda vez que no se acreditó la afectación a derechos de terceros, por lo que, al acreditarse tres conductas irregulares se determinó en la reinvidualización de la sanción, una multa consistente en 200 UMAS; dando vista al Instituto Electoral de Quintana Roo para que proceda en términos de los ordenado en el resolutivo y a la Sala Regional Xalapa del TEPJF sobre el cumplimiento de lo mandatado.
Este Procedimiento Especial Sancionador PES/060/2021, fue interpuesto por el Partido Redes Sociales Progresistas en contra de Esquivel Ávila, por supuestos actos que no pueden contemplarse como actividades de tipo electoral efectuando indebidas promesas de campaña.
En este asunto, el Magistrado Sergio Avilés Demeneghi emitió un voto particular en contra del proyecto, toda vez que consideró que hay una inadecuada motivación en la reindividualización de la sanción impuesta.
Otro de los asuntos atendidos en la Sesión de Pleno fue el Procedimiento Especial Sancionador PES/110/2021, que interpusiera el Partido Acción Nacional en contra del Partido Político Morena y Laura Esther Beristaín Navarrete, por la supuesta vulneración a disposiciones legales electorales en materia de propaganda electoral que afectan la equidad en la contienda.
Con relación a los hecho denunciados en contra de Beristaín Navarrete, éstos no pudieron ser acreditados, por lo que el Pleno por unanimidad de votos determinó la inexistencia de dichas conductas; no obstante lo anterior, en cuando a la utilización de propaganda en equipamiento urbano al hacer pintas en puente vehicular, se decretó la existencia de la conducta atribuida al Partido Político Morena, imponiéndole una amonestación pública por este hecho; dando vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral para los efectos precisados en la presente resolución.
En el Procedimiento Especial Sancionador PES/044/2021, que presentará Maricarmen Candelaria Hernández Solís en contra de Julián Rafael Atocha Valdez Estrella, el Partido Revolucionario Institucional y Paoly Elizabeth Perera Maldonado, por la supuesta Violencia Política en Razón de Género cometida en contra de la denunciante al proporcionar en un expediente información incompleta y datos falsos, el Pleno, por unanimidad de votos determinó declarar la inexistencia de las conductas denunciadas, toda vez que del caudal probatorio no se acreditaron los elementos constitutivos de Violencia Política en Razón de Género, sin embargo, con relación a los supuesto hechos ilícitos mencionados en la demanda, se ordenó dar vista a la Fiscalía General del Estado.
Mientras que en el Procedimiento Especial Sancionador PES/109/2021, que presentara el Partido Acción Nacional en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa y el Partido Político Morena, por la supuesta violación al principio del interés superior de la niñez, en propaganda electoral, el Pleno del TEQROO, por unanimidad de votos declaró inexistentes las infracciones atribuidas a la entonces candidata y al partido político en mención, dado que del caudal probatorio no se pudo acreditar la conducta denunciada, puesto que los rostros de los menores no eran perceptibles y aparecían en un tercer plano.