Chetumal, Quintana Roo a 08 de diciembre de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo en sesión pública presencial atendió dos Procedimientos Especiales Sancionadores.
El primero de ellos, fue Procedimiento Especial Sancionador PES/118/2021, que fuera presentado por Partido Acción Nacional en contra de Laura Esther Beristaín Navarrete y otros, por presuntas infracciones a la normativa electoral en materia de propaganda denostativa o negativa en perjuicio de Roxana Lili Campos Miranda, otrora candidata de la coalición “Va por Quintana Roo”, por publicaciones en la red social denominada Facebook.
Al respecto, el Pleno por mayoría de votos determinó sobreseer este procedimiento, ya que, el 30 de septiembre se llevó a cabo la instalación de los Ayuntamientos de los 11 Municipios del Estado de Quintana Roo, así como la conclusión del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, constituyendo actos consumados de imposible reparación, por lo que, a ningún fin práctico llevaría el estudio de los hechos denunciados, ordenando dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral para la supuesta comisión de actos irregulares que hace valer la parte denunciante y que pudieran ser competencia de ésta autoridad.
En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca emitió un voto particular razonado en contra de dicha resolución, toda vez que a su consideración este Tribunal no debería sobreseer y sí entrar al estudio del fondo del asunto, ya que la circunstancias de dilación son atribuibles a la autoridad administrativa electoral –IEQROO- y no a la parte denunciante.
Sobre el Procedimiento Especial Sancionador PES/119/2021, que fuera interpuesto por Javier Enrique Domínguez Abasolo en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinoza y otros, por la supuesta comisión de posibles infracciones derivadas de una sobreexposición en medios y la estrategia de disfrazar propaganda gubernamental personalizada en notas periodísticas, con el objetivo de posicionarse electoralmente antes del inicio del proceso electoral.
En este asunto, el Pleno del TEQROO, por unanimidad de votos determinó declarar la inexistencia de las conductas atribuidas en contra de la parte denunciada, ya que del caudal probatorio no se acreditaron tales hechos, ni se demostró dicha responsabilidad, ya que no hubo posibilidad de comprobar violación alguna a la normativa electoral por la supuesta difusión de propaganda personalizada.