Concluye la magistrada Nora Cerón el webinar “La evolución del mandato de paridad de género"

Chetumal, Quintana Roo a 23 de junio de 2020.- La magistrada del Tribunal Electoral de Quintana Roo, Nora Cerón González concluyó el webinar “La evolución del mandato de paridad de género", organizado por la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana, el cual fue clausurado por la Magistrada Janine Otálora Malassis y contó con la participación del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En el mensaje de clausura, la magistrada Otálora Malassis dijo que está en víspera un proceso electoral complejo, en el que se renovará la Cámara de Diputados, 15 gubernaturas, ayuntamientos y congresos locales, por lo que es de suma importancia reflexionar en este tipo de encuentros sobre la igualdad de género e igualdad sustantiva, por lo que aprovechó para agradecer el trabajo realizado por las y los Secretarios de Estudio y Cuenta del TEPJF, dado que ha sido sumamente enriquecedor el desarrollo de estos temas sobre la vida democrática del país.

“Hablar hoy de paridad de género es hablar de quienes nos van a representar y a tomar decisiones a nombre de todos y todas y serán quienes van a elaborar las políticas públicas, el rumbo del país y, por ende, de quiénes vivimos en él”, señaló.

Destacó que en México, desde 1996 se tienen registros de la búsqueda de paridad de género en el ámbito político y nos ejemplifica cómo lograr las reformas de paridad en todo ha sido un proceso que nos precede, inicialmente y bajo una óptica cuantitativa, en 1996 se estableció que ningún caso se incurriría en más de un 70% de candidaturas de un mismo género, obviamente en la lógica patriarcal lo que le tocaba a las mujeres era el 30%.

Posteriormente, dijo que con la Reforma Político Electoral de 2014 se elevó a rango constitucional el principio de paridad en las candidaturas entre mujeres y hombres para la Cámara de Diputados, Senado y congresos estatales, quedaron excluidas de esta reforma constitucional los ayuntamientos y por ende, la paridad vertical y horizontal en ese ámbito territorial.

Y finalmente, la Reforma Constitucional de 2019 conocida como “Paridad Total”, fue más allá, llevándola a todos los órganos de gobierno y en todos sus niveles, incluidos los organismos autónomos, agregó.

Añadió que esta reforma fue completada por la legislativa que se publicó en marzo de este año, así de manera local, la paridad también deberá respetarse en la integración de los órganos de decisión de los OPLEs y los tribunales electorales locales.

“Siempre consideré y lo dije en diferentes foros que las cuotas de género eran inconstitucionales porque violaban el artículo 4º constitucional que establece el principio de igualdad entre el hombre y la mujer”, aseguró.

La magistrada Janine Otálora Malassis afirmó que ahora en estos meses venideros estas reformas serán aplicadas por primera vez en los procesos electorales, por ello, el papel de los órganos electorales tanto administrativos como jurisdiccionales será fundamental.

“Había que tomar en cuenta que con el seguimiento que se ha llevado a cabo de las armonizaciones de las leyes locales con la Reforma Constitucional, aún existen entidades que no las han llevado a cabo, entre ellas, vale la pena citar el caso de la Ciudad de México. Si bien, es cierto que las reformas a la normativa son fundamentales, la verdadera complicación se quedará en la implementación de éstos y cómo resolveremos cuando se judicialicen los asuntos”, comentó.

Habló que la experiencia alcanzada en la Sala Superior ha dado cuenta de casos donde mujeres legisladora, regidoras, presidentas municipales ejercen su cargo en condiciones de discriminación y violencia política, es decir, la paridad que garantiza a las mujeres ejercer cargos no precisamente las lleva a que los pueden ejercer de manera plena y ésto lástima a la democracia.

“Hemos constatado que a mayor participación política, mayor violencia para sacarlas del juego político”, indicó.

Informó que en la Sala Superior se ha reconocido que la paridad tiene un componente tanto cuantitativo como cualitativo, lo que quiere decir que en la paridad no solo se cumple con la postulación paritaria de candidaturas, sino tiene que darse en igualdad de oportunidades, es decir, que tanto hombres y mujeres tengan oportunidades reales de acceder a los cargos de elección.

Por ello, agregó, se ha señalado que la dimensión cualitativa de la paridad tiene dos fines, que sean postuladas mujeres en municipio y distritos de competitividad alta, media y baja de manera equitativa, que sean postuladas mujeres en distritos con igual proyección, importancia e influencia, con posibilidades reales de triunfo, con eso se evitan sesgos en razón de género injustificados o evidentes en la postulación de candidaturas, sin embargo, se ha reconocido que esta vertiente no ha sido suficiente, no solo es necesario que haya un número determinado de mujeres, sino que además éstas puedan integrar los órganos, ocupar cargos directivos en un ámbito territorial, en un órgano electoral o en el ámbito partidista.

Dijo que si bien, en la reforma se establece que la integración de los tribunales electorales locales deberán conformarse de manera paritaria, no esta previsto aplicarse en el INE o los OPLEs y tampoco se ordenó en la ley que en las salas del TEPJF se integren de marea paritaria, por lo que todos estos temas requerirán de las y los juzgadores interpretaciones en aras de fortalecer realmente la participación política de las mujeres a manera de lograr una real paridad.

Señaló que otro de los retos que enfrentarán se relaciona con el complejo asunto que vincula a la paridad con la identidad sexo genérica, la Sala Superior se ha pronunciado sobre este tema indicando que el Estado no debe y no puede puede exigir un comportamiento social específico, con apariencia física o cuerpo determinados, un estilo de vida privada y particular, un estado civil, unas preferencias y/o orientaciones sexuales con reconocimiento comunitario ni que tengan o no descendencia para tener como comprobada la identidad sexo genérica de una persona, lo contrario, sería discriminatorio y equivaldría a colocar la decisión de lo correcto de la identidad en factores externos de la persona.

Por último, la magistrada del TEPJF dijo que “está cierta que espacios y discusiones como los que se dieron en este foro son claves para romper el molde creado para nosotras y crear uno nuevo para y por nosotras”. Agradeció a su homólogo, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y al presidente de la ATERM, César Wong Meraz por la invitación a clausurar el webinar “La evolución del mandato de paridad de género", el cual se realizó del 15 al 18 y el 22 y 23 de junio.

En este último día de trabajo, correspondió el tema “Violencia política de género” a cargo de Alejandra Avena, Secretaria de Estudio y Cuenta del TEPJF.