Y vincula al Congreso del Estado para garantizar la participación política de las y los jóvenes quintanarroenses
Chetumal, Quintana Roo a 14 de septiembre de 2020.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo en Sesión Pública No Presencial aprobó por unanimidad de votos confirmar un Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y vinculó al Congreso del Estado para que realice los estudios concernientes a la representación y participación de las y los jóvenes en el Estado.
Lo anterior, fue al resolver el Recurso de Apelación con número de expediente RAP/004/2020 que interpuso el Partido Movimiento Ciudadano en contra del Acuerdo IEQROO/CG/A-014-2020 del 20 de agosto de 2020, que emitió el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en el que se atiende la Consulta en Materia de Financiamiento Público realizada por el propio partido Movimiento Ciudadano.
Por unanimidad de votos, el Pleno decidió confirmar el Acuerdo que emitió el Consejo General del IEQROO y vinculó al Congreso del Estado de Quintana Roo para que realice los estudios concernientes a la representación y participación de las y los jóvenes en el Estado y de considerarlo así, implemente las acciones afirmativas en materia del financiamiento público para las actividades que fomenten la participación, la capacitación, promoción y desarrollo de liderazgo político de la juventud quintanarroense.
En esta Sesión de Pleno, también se atendió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Quintanarroense identificado con el número de expediente JDC/047/2020, que presentó Leobardo Rojas López en contra del Órgano Técnico Electoral y la Dirección Nacional Extraordinaria del Partido de la Revolución Democrática, por la supuesta omisión de llevar a cabo la instalación del Consejo Estatal de Quintana Roo de dicho partido el 15 de agosto de 2020 y en consecuencia, todos los actos jurídicos que no se realizaron por tal omisión.
Respecto a este asunto, por unanimidad de votos, las magistradas y magistrado determinaron sobreseer este medio de impugnación, ya que la omisión quedo sin materia al momento en que la autoridad señalada como responsable, emitió una nueva convocatoria.