Chetumal, Quintana Roo a 21 de noviembre de 2020.- La Magistrada del Tribunal Electoral de Quintana Roo, Nora Cerón González participó como ponente en el Diplomado en Derecho Electoral “Diálogo Interinstitucional y con la ciudadanía, frente al Proceso Electoral 2021”, específicamente en el Observatorio Judicial Electoral “Análisis de sentencias relevantes del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro”.
El evento organizado por la Asociación del Tribunal Electorales de la República Mexicana (ATERM), el Instituto Electoral de Querétaro, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro y la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro.
La Magistrada Cerón González participo de manera virtual en el Observatorio acompañada de Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán; Jaques Adrián Jáquez Flores, Magistrado del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; José Oliveros Ruiz, Magistrado del Tribunal Electoral de Veracruz y Everardo Vargas Jiménez, Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.
Le correspondió comentar en el “Observatorio judicial electoral. Análisis de sentencias del TEEQ”, el tema “Omisión legislativa” a través de la sentencia TEEQ-JLD-1/2019, donde expresó que se trata de una sentencia valiente, en la cual la autoridad electoral local tuvo la osadía de señalar a la Legislatura en turno, la omisión parcial en la que estaba incurriendo.
“En el asunto que hoy se analiza, la parte actora tuvo como pretensión que se ordene a la Legislatura de Querétaro dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 2°, apartado A, fracciones III y VII de la Constitución General, y en consecuencia, emita las disposiciones correspondientes con el fin de complementar, el marco normativo local, esto para el correcto ejercicio del derecho de votar en su doble vertiente, en condiciones de igualdad, para acceder a los cargos públicos y de elección popular, así como lo relativo a la representación de los pueblos y comunidades indígenas ante los ayuntamientos”, señaló.
Agregó que el actor, señaló que le causaba agravio a las personas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, porque en la legislación local de Querétaro no se les garantizaba el acceso a la justicia y mucho menos el derecho de votar y la opción de voto a través de sus usos y costumbres.
Asimismo, destacó que el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro basó dicha sentencia en el marco normativo existente en la Constitución General, tomando en cuenta la reforma del 14 de agosto del 2001, en la cual se reconoció que los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación y, como expresión de ésta, a la autonomía como parte del Estado Mexicano, para -entre otras cosas- decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política y cultural, así como para elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales.
Dijo que también tomaron en cuenta otras reformas, convenios y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, algunos criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
“En esta sentencia, el Tribunal no solo le da la razón a la parte actora -al señalar que efectivamente existía una omisión legislativa-, sino que en su decisión va más allá, y con base en una tutela judicial efectiva, garantiza el derecho a una igualdad sustantiva para los pueblos y comunidades indígenas, por lo que vincula también a las autoridades administrativas y a los partidos políticos”, afirmó.
Por último, reconoció que esta es una de las formas en las que las autoridades jurisdiccionales, dejan de lado el discurso y optan por acciones efectivas, es por eso que esta sentencia debe ser considerada como una resolución valiente y ejemplar.