Chetumal, Quintana Roo a 26 de noviembre de 2020.- El Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo, Víctor Vivas Vivas impartió de manera virtual la conferencia “Los Derechos Político Electorales de las personas en prisión preventiva", en el marco de la XIII Semana Cultural del Derecho y Seguridad Pública, que organiza del 23 al 26 de noviembre de 2020, la División de Ciencias Sociales y Económico Administrativo de la Universidad de Quintana Roo.
En su exposición, dijo que actualmente, con el proceso adversarial, acusatorio y oral, se privilegia el derecho a la libertad de las personas, y las medidas cautelares de prisión preventiva oficiosa y la de prisión preventiva justificada, sólo operan en determinados delitos. Una vez que el juzgador ha dictado el auto de vinculación a proceso, los derechos y prerrogativas se suspenden, siempre y cuando el procesado se encuentre efectivamente privado de su libertad.
“Hasta que la o el ciudadano que ha sido sujeto a un proceso criminal por un delito castigado con pena de prisión, no reciba una sentencia condenatoria y que esta cause ejecutoria, debe prevalecer en todo momento el derecho fundamental a la presunción de inocencia, y en ese sentido, lo justo sería que mientras no esté plenamente comprobada su responsabilidad penal en los hechos que se le imputan, sus derechos ciudadanos permanezcan intocados”, afirmó.
Destacó que respecto del voto activo -derecho de ejercer el sufragio- y del voto pasivo -derecho de las y los ciudadanos de ser votados a todos los cargos de elección popular-, la Sala Superior del TEPJF ha sido pionera al garantizar desde el año 2007, que las personas puedan votar e incluso ser postuladas como candidatos, a pesar de estar sujetos a un proceso penal, siempre y cuando se encuentren gozando de su libertad bajo caución.
“Estos importantes precedentes, hoy son casos paradigmáticos, ya que algunas de estas sentencias se emitieron antes de la reforma constitucional de -18 de junio- 2008 en materia penal, y de la reforma constitucional de -10 de junio- 2011 en materia de derechos humanos, es decir, con anterioridad a que la presunción de inocencia y el principio pro persona se incorporaran al texto constitucional”, señaló.
El Magistrado Vivas Vivas expuso ejemplos una serie de ejemplos de casos paradigmáticos que se han presentado en el país y Quintana Roo, sobre este tema, entre ellos, el que resolvió la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-85/2007, mejor conocido como caso Pedraza Longi, donde determinó que respecto al principio de presunción de inocencia, los derechos político-electorales de las personas sujetas a un proceso criminal, debían mantenerse intocados, siempre y cuando el ciudadano se encuentre libre bajo caución.
Comentó que si bien este asunto fue de gran trascendencia en su momento, se mantuvo la prohibición para que las personas detenidas en prisión preventiva ejercieran su derecho al voto activo.
Pero esta situación, dijo, quedó superada con lo resuelto en el expediente SUP-JDC-352/2018, también conocido como caso Tsotsiles, en el cual se determinó que tanto el derecho al voto activo como el principio de presunción de inocencia están garantizados en la constitución federal y diversos tratados internacionales, por lo que vinculó al INE para que implemente las acciones necesarias a fin de que las personas sujetas a un proceso penal, que se encuentran en prisión preventiva y que no cuentan con una sentencia condenatoria, puedan ejercer su derecho a votar.
El evento fue moderado por Carlos Moisés Herrera Mejía, profesor investigador de la Universidad de Quintana Roo.
En esta ocasión, la Semana Cultural del Derecho y Seguridad Pública tiene como tema “El Derecho y la Seguridad Pública en el contexto de la crisis sanitaria COVID-19”.