Chetumal, Quintana Roo a 19 de enero de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo en sesión pública No Presencial atendió tres asuntos, dos Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) y un Recurso de Apelación.
Con la resolución del Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente PES/001/2020, se da cumplimiento a lo instruido por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al emitir una nueva sentencia analizando en su totalidad el contexto de la entrevista –realizada al Senador José Luis Pech Várguez- y que fue materia de la impugnación que presentó la Senadora Freyda Marybel Villegas Canche en contra de éste, de Omar Hazael Sánchez Cutis y otros, por presuntos hechos constitutivos de Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género.
El Pleno, por mayoría de votos aprobó declarar la inexistencia de la Violencia Política en Razón de Género, ya que no se encontraron elementos que trasgreden la normativa electoral en esta materia.
Asimismo, se ordenó dar vista a la Sala Regional Xalapa del TEPJF de dicha resolución.
El Magistrado Sergio Avilés Demeneghi voto en contra del proyecto y emitió un voto particular concurrente, por considerar que falto exhaustividad y no se juzgó con perspectiva de género en dicha resolución.
En la sesión transmitida por video conferencia, también se atendió el Procedimiento Especial Sancionador -PES/001/2021-, que presentó Roxana Lili Campos Miranda en contra de Carlos Antonio Mimenza Novelo, por presuntos actos de Violencia Política de Género.
En este caso, el Pleno aprobó por unanimidad de votos remitir dicho expediente al Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), autoridad sustanciadora en este procedimiento para que realice las diligencias pertinentes para obtener la capacidad económica y situación fiscal del denunciado –Mimenza Novelo- correspondiente al ejercicio fiscal 2020, así como cualquier otro dato o elemento que sirva para demostrar la capacidad económica del hoy denunciado y este Tribunal resuelva lo que a derecho corresponda.
Mientras que el Recurso de Apelación -RAP/001/2021-, lo presentó Héctor Aguilar Alvarado en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, quien emitiera la resolución de fecha 30 de noviembre de 2020, del expediente IEQROO/CG/R-024-2020, en el que declara infundado el Procedimiento Ordinario Sancionador (POS) registrado bajo el número IEQROO/POS/017/19 y su acumulado IEQROO/POS/001/2020.
En este asunto, el Pleno determinó por unanimidad de votos declarar infundados los motivos de agravio y confirmar la resolución que emitiera el Consejo General del IEQROO, ya que el actor no probó su acción y la autoridad responsable sí demostró haber actuado en apego a la legalidad y con exhaustividad.