S3EL 01/2002 |
2002 |
ACTAS DE NACIMIENTO. LAS DECLARACIONES ACCESORIAS QUE CONTENGAN, CONSTITUYEN UN INDICIO DE LA VERDAD DE LOS HECHOS A QUE SE REFIEREN. |
S3EL 02/2002 |
2002 |
ACTOS PREPARATORIOS EN EL CONTENCIOSO ELECTORAL. SÓLO PUEDEN SER COMBATIDOS EN EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE LA IMPUGNACIÓN A LA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO. |
S3EL 03/2002 |
2002 |
ACUERDOS O RESOLUCIONES EN MATERIA ELECTORAL. EL EMPATE EN LA VOTACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO ELECTORAL, NO IMPLICA LA INEXISTENCIA DEL ACTO (Legislación del Estado de Veracruz-Llave). |
S3EL 04/2002 |
2002 |
ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN PROCESAL DE LAS PRETENSIONES. |
S3EL 05/2002 |
2002 |
AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL. REQUISITOS PARA SU INTEGRACIÓN, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PUEDE ESTABLECER ELEMENTOS OBJETIVOS PARA SU ACREDITACIÓN. |
S3EL 06/2002 |
2002 |
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO LES PUEDEN APORTAR RECURSOS PARA GASTOS DE CAMPAÑA. |
S3EL 07/2002 |
2002 |
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. SE RIGEN PRIMORDIALMENTE POR NORMAS ELECTORALES Y SUPLETORIAMENTE POR EL DERECHO COMÚN. |
S3EL 08/2002 |
2002 |
AMPLIACIÓN DE DEMANDA. CASOS EN QUE SE ADMITE POR NO AFECTAR A LOS PRINCIPIOS DE DEFINITIVIDAD Y PRECLUSIÓN. |
S3EL 09/2002 |
2002 |
APELACIÓN. ESTE RECURSO LO PUEDEN INTERPONER LOS CIUDADANOS (Legislación del Estado de Michoacán). |
S3EL 10/2002 |
2002 |
APELACIÓN. ESTE RECURSO LO PUEDEN INTERPONER LOS CIUDADANOS (Legislación del Estado de Puebla). |
S3EL 11/2002 |
2002 |
AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL. LA ASOCIACIÓN QUE PRETENDA OBTENER SU REGISTRO, DEBE ACREDITAR QUE SUS MIEMBROS ESTÁN INSCRITOS EN EL PADRÓN ELECTORAL. |
S3EL 12/2002 |
2002 |
BOLETAS ELECTORALES. NO DEBEN CONTENER ELEMENTOS DISTINTOS A LOS PREVISTOS EN LA LEY. |
S3EL 13/2002 |
2002 |
CANCELACIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO. LA QUE SE ENCUENTRE SUB IUDICE, POR REGLA GENERAL, NO LEGITIMA A LA ORGANIZACIÓN SUBYACENTE PARA PROMOVER EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. |
S3EL 14/2002 |
2002 |
CANDIDATOS A INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. DEBEN RESIDIR EN EL MUNICIPIO, AUNQUE LA LEY LOCAL NO ESTABLEZCA ESTE REQUISITO. |
S3EL 15/2002 |
2002 |
CANDIDATOS INDEPENDIENTES. ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PARA IMPUGNAR LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN EN LA QUE PARTICIPEN (Legislación del Estado de Tlaxcala). |
S3EL 16/2002 |
2002 |
CANDIDATOS. SEPARARSE DEL CARGO O EMPLEO CON LA ANTICIPACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY, NO CONTRAVIENE LA LIBERTAD NI EL DERECHO AL TRABAJO (Legislación del Estado de Sinaloa y similares). |
S3EL 17/2002 |
2002 |
COALICIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS. LA RESOLUCIÓN QUE RECAE A LA SOLICITUD DE REGISTRO ES IMPUGNABLE JURISDICCIONALMENTE. |
S3EL 18/2002 |
2002 |
COALICIÓN DE SENADORES POR MAYORÍA RELATIVA EN ONCE O MÁS ENTIDADES FEDERATIVAS. DEBE DESIGNAR REPRESENTANTE ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. |
S3EL 19/2002 |
2002 |
COALICIÓN. ES POSIBLE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO, AUN CUANDO HAYA VENCIDO EL PLAZO PARA SU REGISTRO (Legislación del Estado de Morelos). |
S3EL 20/2002 |
2002 |
COALICIÓN. INTERPRETACIÓN DEL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 63, PÁRRAFO 1, INCISO H), DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. |
S3EL 21/2002 |
2002 |
COALICIÓN PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS Y SENADORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. SU REPRESENTANTE NO SUSTITUYE AL DE LOS PARTIDOS COALIGADOS ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL. |
S3EL 22/2002 |
2002 |
COALICIÓN PRESIDENCIAL. PARA SU REGISTRO ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL PROGRAMA LEGISLATIVO APROBADO POR EL ÓRGANO CORRESPONDIENTE. |
S3EL 23/2002 |
2002 |
COALICIÓN. SU REPRESENTANTE NO SUSTITUYE A LOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. |
S3EL 24/2002 |
2002 |
COALICIONES. ESTÁN IMPEDIDAS LEGALMENTE PARA RECIBIR APOYO ECONÓMICO, POLÍTICO O PROPAGANDÍSTICO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE LO ESTÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS. |
S3EL 25/2002 |
2002 |
COALICIONES. LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS DEBEN SANCIONARSE INDIVIDUALMENTE. |
S3EL 26/2002 |
2002 |
COALICIONES. SE DIFERENCIAN POR SU NOMBRE Y, PREPONDERANTEMENTE, POR SU EMBLEMA Y COLORES. |
S3EL 27/2002 |
2002 |
COALICIONES. SÓLO SURTEN EFECTOS ELECTORALES. |
S3EL 28/2002 |
2002 |
COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. TIENE FACULTADES PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS GASTOS POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS. |
S3EL 29/2002 |
2002 |
COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. PUEDEN SER PERMANENTES. |
S3EL 30/2002 |
2002 |
COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR. |
S3EL 31/2002 |
2002 |
COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA IMPUGNACIÓN DE SUS ACTOS. |
S3EL 32/2002 |
2002 |
COMITÉS VECINALES. ES IMPROCEDENTE IMPUGNAR SU ELECCIÓN A TRAVÉS DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL (Legislación del Distrito Federal). |
S3EL 33/2002 |
2002 |
CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES. LA DESIGNACIÓN DE SU PRESIDENTE CORRESPONDE A LA JUNTA ESTATAL EJECUTIVA (Legislación del Estado de Tabasco). |
S3EL 34/2002 |
2002 |
CONSTANCIA DE MAYORÍA. SU OTORGAMIENTO ES RECURRIBLE EN INCONFORMIDAD (Legislación del Estado de Tlaxcala). |
S3EL 35/2002 |
2002 |
CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN Y DE MAYORÍA. SU DISTINCIÓN RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE QUE DERIVAN. |
S3EL 36/2002 |
2002 |
CONVENIO DE COALICIÓN. CUALQUIERA DE LOS PARTIDOS SUSCRIPTORES PUEDE SOLICITAR SU APROBACIÓN Y REGISTRO. |
S3EL 37/2002 |
2002 |
CONVENIO DE COALICIÓN. SURTE SUS EFECTOS ENTRE LOS PARTIDOS SUSCRIPTORES DESDE ANTES DE SU APROBACIÓN Y REGISTRO POR LA AUTORIDAD ELECTORAL. |
S3EL 38/2002 |
2002 |
CONVENIOS EN MATERIA ELECTORAL. ES VÁLIDA SU APLICACIÓN POR LOS ÓRGANOS ELECTORALES COMPETENTES QUE LOS SUSCRIBAN (Legislación del Estado de Sinaloa y similares). |
S3EL 39/2002 |
2002 |
COSA JUZGADA. ELEMENTOS PARA SU EFICACIA REFLEJA. |
S3EL 40/2002 |
2002 |
COSA JUZGADA. NO SE CONFIGURA SI SE IMPUGNAN ACTOS DIFERENTES. |
S3EL 41/2002 |
2002 |
DECRETO LEGISLATIVO DE NATURALEZA ADMINISTRATIVO-ELECTORAL. LOS CIUDADANOS ESTÁN LEGITIMADOS PARA IMPUGNARLO. |
S3EL 42/2002 |
2002 |
DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. CUANDO EXISTA LITISCONSORCIO NECESARIO ES SUFICIENTE QUE UNO DE LOS LITISCONSORTES PROMUEVA EL MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA. |
S3EL 43/2002 |
2002 |
DEMANDA. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD PRIMIGENIAMENTE RESPONSABLE ES VÁLIDA, CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL LOCAL SE ENCUENTRA EN RECESO. |
S3EL 44/2002 |
2002 |
DEMANDA. SUPUESTO EN QUE SU PRESENTACIÓN ANTE UNA SOLA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, NO PROVOCA SU DESECHAMIENTO. |
S3EL 45/2002 |
2002 |
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL. |
S3EL 46/2002 |
2002 |
PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES. |
S3EL 47/2002 |
2002 |
PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES DEBE HACERSE DE LA FORMA QUE LES SEA MÁS FAVORABLE. |
S3EL 48/2002 |
2002 |
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA NEGATIVA DE REGISTRO CON BASE EN UNA DISPOSICIÓN LEGAL QUE ESTABLECE QUE SÓLO LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN DERECHO A POSTULAR CANDIDATOS, NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NI LOS TRATADOS INTERNACIONALES (Legislación del Estado de Michoacán). |
S3EL 49/2002 |
2002 |
DESECHAMIENTO. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS PROMOVENTES EN LA DEMANDA NO LO PRODUCE SI EXISTE UN INTERÉS COMÚN DERIVADO DE UNA RELACIÓN JURÍDICA ESPECÍFICA. |
S3EL 50/2002 |
2002 |
DETERMINANCIA. LA VARIACIÓN DEL PORCENTAJE DE VOTACIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO NECESARIO PARA CONSERVAR SU REGISTRO, DEBE SER OBJETO DE ESTUDIO AL MOMENTO DE ANALIZAR ESTE REQUISITO DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. |
S3EL 51/2002 |
2002 |
DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. CONTRA LA NEGATIVA DE LA CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN PROCEDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD (Legislación del Estado de Aguascalientes). |
S3EL 52/2002 |
2002 |
DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. REGLAS PARA SU ASIGNACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES, CONSIDERANDO LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES DE LA SOBRERREPRESENTACIÓN. |
S3EL 53/2002 |
2002 |
DIRECTOR GENERAL DE INSTITUTO ELECTORAL. INCOMPATIBILIDAD PARA OCUPAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN OFICIAL O PARTICULAR DURANTE SU DESEMPEÑO (Legislación del Estado de Puebla). |
S3EL 54/2002 |
2002 |
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PROCESAL SON APLICABLES EN MATERIA ELECTORAL A LOS SUPUESTOS EN QUE LA CONDENA CONSISTE EN OBLIGACIONES DE HACER. |
S3EL 55/2002 |
2002 |
ELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS. LOS DOS MOMENTOS PARA SU ANÁLISIS E IMPUGNACIÓN NO IMPLICAN UNA DOBLE OPORTUNIDAD PARA CONTROVERTIRLA POR LAS MISMAS CAUSAS. |
S3EL 56/2002 |
2002 |
BOLETAS ELECTORALES. LA INCLUSIÓN DE LA FIGURA O IMAGEN DE CANDIDATOS IMPLICA UN ACTO DE PROPAGANDA PROHIBIDO. |
S3EL 57/2002 |
2002 |
BOLETA MUTILADA. EL VOTO EXPRESADO EN ELLA NO PUEDE CONSIDERARSE VÁLIDO (Legislación del Estado de Tlaxcala y similares). |
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S3EL 58/2002 |
2002 |
ELEGIBILIDAD. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL CARGO |
S3EL 59/2002 |
2002 |
S3EL 60/2002 |
2002 |
EMBLEMA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SUS COLORES NO GENERAN PARA QUIEN LOS REGISTRÓ, DERECHOS DE USO EXCLUSIVO. |
S3EL 61/2002 |
2002 |
EMBLEMA DE UN PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN. LA IMPUGNACIÓN DE SUS COLORES IMPLICA LA DE SUS ESTATUTOS. |
S3EL 62/2002 |
2002 |
EMBLEMA DE UN PARTIDO POLÍTICO. SU OBJETO JURÍDICO. |
S3EL 63/2002 |
2002 |
EMBLEMA. SU DISEÑO DEBE AJUSTARSE AL SISTEMA JURÍDICO ELECTORAL. |
S3EL 64/2002 |
2002 |
EMBLEMA. SU OBJETO JURÍDICO NO CAMBIA RESPECTO DE UNA COALICIÓN. |
S3EL 65/2002 |
2002 |
ESCRITO DE PROTESTA. SUPUESTO EN QUE TAMBIÉN SE PUEDE PRESENTAR ANTE LOS CONSEJOS DISTRITALES O MUNICIPALES (Legislación del Estado de Sinaloa). |
S3EL 66/2002 |
2002 |
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CUANDO UN TRIBUNAL ELECTORAL LO REALIZA NUEVAMENTE Y LOS DATOS OBTENIDOS NO COINCIDEN CON LOS ASENTADOS EN LAS ACTAS, SE DEBEN CORREGIR LOS CÓMPUTOS CORRESPONDIENTES (Leyes electorales de los Estados de Coahuila, Oaxaca y similares). |
S3EL 67/2002 |
2002 |
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LUGAR DISTINTO AL AUTORIZADO. EL REALIZADO EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL POR UN CONSEJO ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSA DE NULIDAD (Legislación del Estado de Yucatán). |
S3EL 68/2002 |
2002 |
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU REPETICIÓN IMPLICA LA REPOSICIÓN ÍNTEGRA DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY (Legislación del Estado de México). |
S3EL 69/2002 |
2002 |
ESTATUTOS DE LAS COALICIONES. ES VIABLE JURÍDICAMENTE SU MODIFICACIÓN. |
S3EL 70/2002 |
2002 |
FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL DERECHO A PERCIBIRLO CONCLUYE CON LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DEL PARTIDO POLÍTICO. |
S3EL 71/2002 |
2002 |
FINANCIAMIENTO PÚBLICO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE SU ENTREGA. |
S3EL 72/2002 |
2002 |
FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL. FORMA EN QUE SE OTORGA A LOS PARTIDOS QUE HAYAN OBTENIDO SU REGISTRO CON POSTERIORIDAD A LA ÚLTIMA ELECCIÓN (Legislación del Estado de Nuevo León). |
S3EL 73/2002 |
2002 |
FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL. PARA ACCEDER A LA REPARTICIÓN DEL SETENTA POR CIENTO, NO ES NECESARIO QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS TENGAN REPRESENTACIÓN EN EL CONGRESO (Legislación del Estado de Nuevo León). |
S3EL 74/2002 |
2002 |
FINANCIAMIENTO PÚBLICO. LOS GASTOS QUE EXCEDAN A LOS MONTOS RECIBIDOS HASTA LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO O AGRUPACIÓN, SON POR SU CUENTA Y RIESGO. |
S3EL 75/2002 |
2002 |
FINANCIAMIENTO PÚBLICO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE RECIENTE REGISTRO NO PARTICIPAN DEL PORCENTAJE QUE SE DISTRIBUYE EN FORMA IGUALITARIA (Legislación del Estado de Morelos). |
S3EL 76/2002 |
2002 |
FIRMA. ES INVÁLIDA LA QUE NO PROVIENE DEL PUÑO Y LETRA DE SU APARENTE AUTOR (Legislación del Estado de San Luis Potosí). |
S3EL 77/2002 |
2002 |
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN INDEBIDA. LA TIENEN LOS ACTOS QUE DERIVAN DIRECTA E INMEDIATAMENTE DE UN ACTO U OMISIÓN QUE, A SU VEZ, ADOLECE DE INCONSTITUCIONALIDAD O ILEGALIDAD. |
S3EL 78/2002 |
2002 |
GARANTÍA DE AUDIENCIA EN LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, SE AGOTA AL CONCLUIR EL PLAZO DE SESENTA DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49-A, PÁRRAFO 2, INCISO A) DEL CÓDIGO ELECTORAL FEDERAL. |
S3EL 79/2002 |
2002 |
GEOGRAFÍA ELECTORAL. CONCEPTO Y PROPÓSITOS. |
S3EL 80/2002 |
2002 |
PAGOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. SE PRESUMEN EFECTUADOS EN LA FECHA DE EXPEDICIÓN DEL RECIBO. |
S3EL 81/2002 |
2002 |
CANDIDATOS. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO ESTABLECE LA EXCLUSIVIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA SU POSTULACIÓN. |
S3EL 82/2002 |
2002 |
IMPROCEDENCIA. NO SE ACTUALIZA SI SE IMPUGNAN EN UN MISMO ESCRITO DOS ACTOS RELACIONADOS CON UNA ELECCIÓN. |
S3EL 83/2002 |
2002 |
INCONFORMIDAD. PROCEDE PARA IMPUGNAR LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL (Legislación del Estado de Quintana Roo). |
S3EL 84/2002 |
2002 |
INELEGIBILIDAD. ALCANCES DEL TÉRMINO CANDIDATO PARA EFECTOS DE LA NULIDAD DE UNA ELECCIÓN (Legislación del Estado de Oaxaca). |
S3EL 85/2002 |
2002 |
INELEGIBILIDAD. CUANDO SE ACREDITA RESPECTO DE UN CANDIDATO, DEBE OTORGARSE UN PLAZO RAZONABLE PARA SUSTITUIRLO ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL. |
S3EL 86/2002 |
2002 |
INELEGIBILIDAD. PROHIBICIÓN PARA REGISTRAR AL MISMO CANDIDATO A DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN UN SOLO PROCESO ELECTORAL (Legislación del Estado de Oaxaca). |
S3EL 87/2002 |
2002 |
INFORME CIRCUNSTANCIADO. LA OMISIÓN DE REFERIRSE A HECHOS ALEGADOS POR EL ACTOR EN SU ESCRITO PRIMIGENIO, NO CONLLEVA A TENERLOS POR CIERTOS COMO SANCIÓN. |
S3EL 88/2002 |
2002 |
INFORMES ANUALES. LA POTESTAD DE LA AUTORIDAD DE SOLICITAR A TERCEROS CONFIRMAR O RATIFICAR LAS OPERACIONES REPORTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, NO TIENE POR OBJETO ENMENDAR EL INCUMPLIMIENTO DE ACREDITAR SUS INGRESOS Y EGRESOS. |
S3EL 89/2002 |
2002 |
INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. ES ILEGAL LA SANCIÓN POR IRREGULARIDADES EN ÉSTOS, CUANDO LA AUTORIDAD FISCALIZADORA OMITE REQUERIR AL PARTIDO POLÍTICO. |
S3EL 90/2002 |
2002 |
INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBEN EFECTUARSE LAS ACLARACIONES O RECTIFICACIONES POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS O AGRUPACIONES POLÍTICAS QUE LOS PRESENTEN. |
S3EL 91/2002 |
2002 |
INSPECCIÓN JUDICIAL. ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LA UBICACIÓN DE LAS CASILLAS. |
S3EL 92/2002 |
2002 |
INSTALACIÓN DE CASILLA. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR CONDICIONES DIFERENTES A LAS ESTABLECIDAS POR LA LEY (Legislación del Estado de Baja California Sur). |
S3EL 93/2002 |
2002 |
INSTITUTO Y TRIBUNAL ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL. INCOMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD O VALIDEZ DE UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO INSTAURADO POR UN PARTIDO POLÍTICO NACIONAL. |
S3EL 94/2002 |
2002 |
INSTITUTOS U ORGANISMOS ELECTORALES. GOZAN DE PLENA AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL. |
S3EL 95/2002 |
2002 |
INCONFORMIDAD. ES EL JUICIO IDÓNEO PARA COMBATIR LAS VIOLACIONES OCURRIDAS DURANTE LAS SESIONES DE CÓMPUTO MUNICIPAL, DISTRITAL O ESTATAL (Legislación del Estado de México). |
S3EL 96/2002 |
2002 |
JUNTAS EJECUTIVAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LOS VOCALES QUE LAS INTEGRAN PUEDEN REALIZAR ACTIVIDADES INFORMATIVAS E ILUSTRATIVAS EN RELACIÓN A LA MATERIA DE SU ESPECIALIDAD EN LAS SESIONES DE SUS RESPECTIVOS CONSEJOS. |
S3EL 97/2002 |
2002 |
LEGITIMACIÓN ACTIVA EN EL RECURSO DE REVISIÓN. LA TIENEN LOS PARTIDOS QUE TUVIERON EL CARÁCTER DE TERCEROS INTERESADOS, AUNQUE NO SE HAYAN PRESENTADO EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD (Legislación del Estado de Hidalgo). |
S3EL 98/2002 |
2002 |
LEGITIMACIÓN O PERSONERÍA. BASTA CON QUE EN AUTOS ESTÉN ACREDITADAS, SIN QUE EL PROMOVENTE TENGA QUE PRESENTAR CONSTANCIA ALGUNA EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. |
S3EL 99/2002 |
2002 |
MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. SE DEBE DAR VISTA A LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE CUANDO EL ESCRITO DE DEMANDA SE HAYA PRESENTADO ANTE AUTORIDAD RESPONSABLE DIVERSA. |
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S3EL 100/2002 |
2002 |
MENSAJES DE PARTIDOS. SU NATURALEZA POLÍTICA NO DEPENDE DE QUE PERSIGAN FINES ELECTORALES. |
S3EL 101/2002 |
2002 |
MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA ESTÁ FACULTADA PARA DICTAR ACUERDOS RELATIVOS A SU INTEGRACIÓN. |
S3EL 102/2002 |
2002 |
MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES (Legislación del Estado de Nuevo León y similares). |
S3EL 103/2002 |
2002 |
MILITANTES DE PARTIDO POLÍTICO. LA POSIBLE RESPONSABILIDAD SOBRE SUS ACTOS U OPINIONES SE CONSTRIÑE A LA CALIDAD CON QUE SE HAYAN OSTENTADO. |
S3EL 104/2002 |
2002 |
MINISTROS DE CULTO RELIGIOSO. SON INELEGIBLES, AUNQUE LA AGRUPACIÓN O IGLESIA A LA QUE PERTENEZCAN NO ESTÉ REGISTRADA LEGALMENTE. |
S3EL 105/2002 |
2002 |
NOTIFICACIÓN PERSONAL. CUANDO EL ACTOR SEÑALE DOMICILIOS EN EL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y OTRO EN LA DEMANDA DIRIGIDA AL ÓRGANO COMPETENTE PARA CONOCER EL RECURSO, DEBE HACERSE EN ESTE ÚLTIMO. |
S3EL 106/2002 |
2002 |
PAQUETES ELECTORALES. LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA SU ENTREGA, DEBEN ENTENDERSE REFERIDOS AL CENTRO DE ACOPIO Y NO A LOS PROPIOS CONSEJOS (Legislación del Estado de Guanajuato) |
S3EL 107/2002 |
2002 |
PARTIDOS POLÍTICOS. EL PRINCIPIO DE QUE PUEDEN HACER TODO LO QUE NO ESTÉ PROHIBIDO POR LA LEY NO ES APLICABLE PARA TODOS SUS ACTOS. |
S3EL 108/2002 |
2002 |
PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACREDITADOS RECIENTEMENTE ANTE LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL. PARA OBTENER EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO, NO NECESITAN DEMOSTRAR NUEVAMENTE LA VIGENCIA DE SU REGISTRO (Legislación del Estado de Guanajuato). |
S3EL 109/2002 |
2002 |
PERSONERÍA. CUALQUIER DOCUMENTO QUE LA DEMUESTRE, DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN PARA JUSTIFICARLA (Legislación del Estado de Quintana Roo). |
S3EL 110/2002 |
2002 |
PERSONERÍA. LA REPRESENTACIÓN DELEGADA DE UN PARTIDO POLÍTICO DEBE CONSTAR EN INSTRUMENTO NOTARIAL |
S3EL 111/2002 |
2002 |
PRECLUSIÓN. SE ACTUALIZA SI DE MANERA INDIVIDUAL LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE INTEGRAN UNA COALICIÓN IMPUGNAN EL MISMO ACTO QUE ÉSTA COMBATIÓ ANTERIORMENTE. |
S3EL 112/2002 |
2002 |
PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN. SUS ACTOS PUEDEN REPARARSE MIENTRAS NO INICIE LA ETAPA DE JORNADA ELECTORAL. |
S3EL 113/2002 |
2002 |
PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES. HIPÓTESIS EN LA QUE SE CONSIDERA QUE ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (Legislación del Estado de Hidalgo y similares). |
S3EL 114/2002 |
2002 |
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL IFE ESTÁ FACULTADA PARA SOLICITAR INFORMACIÓN CONTENIDA EN AVERIGUACIONES PREVIAS. |
S3EL 115/2002 |
2002 |
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL IFE TIENE FACULTADES INVESTIGADORAS Y DEBE EJERCERLAS CUANDO EXISTAN INDICIOS DE POSIBLES FALTAS, INDEPENDIENTEMENTE DEL ESTADO PROCESAL. |
S3EL 116/2002 |
2002 |
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LOS HECHOS DENUNCIADOS SÓLO SON LA BASE DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN. |
S3EL 117/2002 |
2002 |
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO GENÉRICO. PARA INICIARLO NO ES PRESUPUESTO DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UNA IRREGULARIDAD. |
S3EL 118/2002 |
2002 |
PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y PROCESO ELECTORAL. SON DISTINTOS, EN SU ESTRUCTURA Y FINES, AUN CUANDO PUEDAN COINCIDIR TANTO EN EL TIEMPO COMO EN ALGUNOS DE SUS ACTOS (Legislación del Estado de San Luis Potosí y similares). |
S3EL 119/2002 |
2002 |
PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP). LA IMPUGNACIÓN AL ACUERDO QUE LO APRUEBA ES DETERMINANTE COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. |
S3EL 120/2002 |
2002 |
PROPAGANDA ELECTORAL. FINALIDADES (Legislación del Estado de Chihuahua y similares). |
S3EL 121/2002 |
2002 |
PROPAGANDA ELECTORAL. PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE NULIDAD, NO SE REQUIERE EL REGISTRO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LAS AGRUPACIONES O INSTITUCIONES RELIGIOSAS QUE LA REALICEN. |
S3EL 122/2002 |
2002 |
PRUEBA TESTIMONIAL. LOS DEPONENTES NO DEBEN SER NECESARIAMENTE ELECTORES EN LA SECCIÓN O CASILLA EN LA QUE OCURRIERON LOS HECHOS SOBRE LOS QUE VERSA EL TESTIMONIO (Legislación del Estado de Oaxaca y similares). |
S3EL 123/2002 |
2002 |
PUBLICACIÓN DE CARÁCTER TEÓRICO DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. CARACTERÍSTICAS QUE DEBE CONTENER. |
S3EL 124/2002 |
2002 |
RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN. LOS ACTOS DE INSTALACIÓN DE LA CASILLA PUEDEN JUSTIFICAR, EN PRINCIPIO, EL RETRASO EN SU INICIO (Legislación del Estado de Durango). |
S3EL 125/2002 |
2002 |
RECURSO DE APELACIÓN. PARA SU PROCEDENCIA DEBE ANALIZARSE LA MATERIA DEL ACTO IMPUGNADO, A EFECTO DE DETERMINAR LA ETAPA DEL PROCESO ELECTORAL EN QUE SE EMITIÓ. |
S3EL 126/2002 |
2002 |
REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. FORMA DE CALCULAR EL COCIENTE ELECTORAL (Legislación del Estado de Puebla). |
S3EL 127/2002 |
2002 |
REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LA ASIGNACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, DEBE HACERSE POR COCIENTE ELECTORAL. |
S3EL 128/2002 |
2002 |
REGISTRO DE PARTIDO POLÍTICO. LA CERTIFICACIÓN NOTARIAL DE LAS ASAMBLEAS ESTATALES DE LAS ORGANIZACIONES QUE LO PRETENDAN, NO TIENE EFECTOS ABSOLUTOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE AFILIADOS. |
S3EL 129/2002 |
2002 |
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ASIGNACIÓN DE SÍNDICO Y REGIDORES POR DICHO PRINCIPIO CON BASE EN EL COCIENTE DE UNIDAD (Legislación del Estado de México). |
S3EL 130/2002 |
2002 |
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA ESTABLECE DOS TOPES DE ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR ESTE PRINCIPIO. |
S3EL 131/2002 |
2002 |
REQUISITOS LEGALES PARA VOTAR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL CARECE DE FACULTADES PARA MODIFICARLOS (Legislación del Estado de Morelos). |
S3EL 132/2002 |
2002 |
SANCIONES ADMINISTRATIVAS A LOS SERVIDORES ELECTORALES POR CAUSAS DE RESPONSABILIDAD PREVISTAS EN LA LEY ELECTORAL O EN OTROS ORDENAMIENTOS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA ESTÁ FACULTADO PARA IMPONERLAS. |
S3EL 133/2002 |
2002 |
SANCIONES. EN SU DETERMINACIÓN, LAS AGRAVANTES O ATENUANTES DERIVADAS DE UNA CONDUCTA IMPUTABLE A UN PARTIDO POLÍTICO, NO PUEDEN AFECTAR LA ESFERA JURÍDICA DE OTROS SUJETOS O ENTES DISTINTOS A AQUÉL, AUN CUANDO INTEGREN UNA COALICIÓN. |
S3EL 134/2002 |
2002 |
SEGUNDA VOTACIÓN EN ELECCIONES MUNICIPALES. EL INICIO DE LA ETAPA DE PREPARACIÓN NO ESTÁ DETERMINADO, NECESARIAMENTE, POR LA DECLARATORIA DE LA FECHA DE LOS COMICIOS NI DE LOS AYUNTAMIENTOS EN QUE DEBERÁN REALIZARSE (Legislación del Estado de San Luis Potosí). |
S3EL 135/2002 |
2002 |
SENTENCIA DE DESECHAMIENTO. EL QUE CONTENGA RAZONAMIENTOS A MAYOR ABUNDAMIENTO NO LA CONVIERTE EN UNA DE FONDO. |
S3EL 136/2002 |
2002 |
SERVIDOR PÚBLICO. EL CONCEPTO CONTENIDO EN LAS CONSTITUCIONES LOCALES PARA DETERMINAR SU RESPONSABILIDAD, NO ES APLICABLE PARA DETERMINAR LA INELEGIBILIDAD. |
S3EL 137/2002 |
2002 |
SOBRESEIMIENTO. LA MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DEL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADO, NO NECESARIAMENTE LO PRODUCE. |
S3EL 138/2002 |
2002 |
SUPLENCIA EN LA EXPRESIÓN DE LOS AGRAVIOS. SU ALCANCE TRATÁNDOSE DE CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. |
S3EL 139/2002 |
2002 |
SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS. ES ILEGAL SI LOS CIUDADANOS PREVIAMENTE DESIGNADOS ESTÁN PRESENTES EN LA INSTALACIÓN DE LA CASILLA (Legislación del Estado de Chiapas y similares). |
S3EL 140/2002 |
2002 |
TESTIMONIAL ANTE NOTARIO. EL INDICIO QUE GENERA SE DESVANECE SI QUIEN DEPONE FUE REPRESENTANTE DEL PARTIDO POLÍTICO QUE LA OFRECE (Legislación del Estado de Oaxaca y similares). |
S3EL 141/2002 |
2002 |
TOMA DE PROTESTA. ES UNA FORMALIDAD CUYA OMISIÓN NO AFECTA AL NOMBRAMIENTO CONFERIDO (Legislación del Estado de Veracruz-Llave y similares). |
S3EL 142/2002 |
2002 |
TRIBUNAL ELECTORAL ESTATAL. TIENE OBLIGACIÓN DE RESOLVER TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTOS ANTES DE ENTRAR EN RECESO (Legislación del Estado de Tabasco). |
S3EL 143/2002 |
2002 |
USOS Y COSTUMBRES INDÍGENAS. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA EN LAS ELECCIONES. |
S3EL 144/2002 |
2002 |
USOS Y COSTUMBRES INDÍGENAS. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE TRATA DE ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER ELECTORAL DE UN CONGRESO ESTATAL. |
S3EL 145/2002 |
2002 |
USOS Y COSTUMBRES INDÍGENAS. COMPRENDEN EL LUGAR EN QUE SE LLEVAN A CABO LAS ELECCIONES (Legislación del Estado de Oaxaca). |
S3EL 146/2002 |
2002 |
USOS Y COSTUMBRES INDÍGENAS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL CONSUETUDINARIO. CIUDADANOS Y AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADOS A RESPETARLOS (Legislación del Estado de Oaxaca). |
S3EL 147/2002 |
2002 |
VIOLACIONES PROCESALES. SU ESTUDIO EN EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DEBE REALIZARSE SI TRASCIENDEN AL RESULTADO DEL FALLO. |
S3EL 148/2002 |
2002 |
VOTACIÓN EFECTIVA EN SU CONNOTACIÓN TÉCNICA Y ESPECÍFICA. SE DEBE RESTAR TAMBIÉN LA VOTACIÓN DEL PARTIDO MAYORITARIO, CUANDO SE LE HA APLICADO LA CLÁUSULA DE GOBERNABILIDAD (Legislación del Estado de Tlaxcala). |
S3EL 149/2002 |
2002 |
VOTACIÓN EFECTIVA. SU CONNOTACIÓN EN LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL (Legislación del Estado de Tlaxcala). |
S3EL 150/2002 |
2002 |
INSPECCIÓN. REQUISITOS PARA SU EFICACIA PROBATORIA. |
S3EL 151/2002 |
2002 |
USOS Y COSTUMBRES. ELECCIONES EFECTUADAS BAJO ESTE RÉGIMEN PUEDEN SER AFECTADAS SI VULNERAN EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD DEL SUFRAGIO. |
S3EL 152/2002 |
2002 |
USOS Y COSTUMBRES. LAS ELECCIONES POR ESTE SISTEMA NO IMPLICAN POR SÍ MISMAS VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD. |
S3EL 153/2002 |
2002 |
AFIRMATIVA Y NEGATIVA FICTA. SÓLO SE APLICAN SI SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN LA LEY O SE DEDUCEN DE SU INTERPRETACIÓN JURÍDICA. |
S3EL 154/2002 |
2002 |
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. SU SEDE DIRECTIVA A NIVEL NACIONAL, CONSTITUYE UNA DE LAS DIEZ SEDES DELEGACIONALES. |
S3EL 155/2002 |
2002 |
ASAMBLEAS ESTATALES O DISTRITALES. PARA SU VALIDEZ LOS ASISTENTES DEBEN PERTENECER A LA ENTIDAD O DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL EN QUE SE CELEBREN. |
S3EL 156/2002 |
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ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS. DEBE ACREDITARSE LA VOLUNTAD DE LOS ASOCIADOS PARA FORMAR UNA NUEVA ASOCIACIÓN, ADHERIRSE O FUSIONARSE A OTRA. |
S3EL 157/2002 |
2002 |
BOLETAS ELECTORALES. LA OBSERVACIÓN DE MARCAS DIFERENTES PUESTAS EN ÉSTAS, RESULTA INSUFICIENTE PARA ESTABLECER QUE FUERON HECHAS POR PERSONAS DISTINTAS AL CORRESPONDIENTE ELECTOR. |
S3EL 158/2002 |
2002 |
DELEGACIONES DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. ELEMENTOS QUE LAS INTEGRAN. |
S3EL 159/2002 |
2002 |
INFORMACIÓN. CUÁNDO LA OMISIÓN DE PROPORCIONARLA AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES SANCIONABLE. |
S3EL 160/2002 |
2002 |
NEGATIVA DE LAS AUTORIDADES A PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. PROCEDIMIENTO PARA SU CONOCIMIENTO Y SANCIÓN. |
S3EL 161/2002 |
2002 |
PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. COMPRENDE FACULTADES PARA REPRESENTAR AL PARTIDO POLÍTICO OTORGANTE ANTE AUTORIDADES ELECTORALES. |
S3EL 162/2002 |
2002 |
RECURSO DE INCONFORMIDAD. DEBE INTERPONERSE EN CONTRA DE LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL Y ENTREGA DE CONSTANCIA DE MAYORÍA, O EN SU CASO, EN CONTRA DE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ CORRESPONDIENTE (Legislación del Estado de Chihuahua). |
S3EL 163/2002 |
2002 |
REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. REGISTRO DE CANDIDATURAS SOBRE LA BASE DE UNA INTERPRETACIÓN CONFORME (Legislación del Estado de Nayarit). |
S3EL 164/2002 |
2002 |
SECRETO BANCARIO. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PUEDE REQUERIR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL CUANDO LA INVESTIGACIÓN SE RELACIONE CON RECURSOS PRIVADOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. |
S3EL 165/2002 |
2002 |
SECRETO BANCARIO. ES INAPLICABLE AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FISCALIZACIÓN. |
S3EL 166/2002 |
2002 |
SECRETO FIDUCIARIO. ES INAPLICABLE AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FISCALIZACIÓN. |
S3EL 167/2002 |
2002 |
SECRETO FIDUCIARIO. ES INAPLICABLE AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FISCALIZACIÓN. |
S3EL 168/2002 |
2002 |
SECRETO FISCAL. ES INAPLICABLE AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FISCALIZACIÓN. |
S3EL 169/2002 |
2002 |
TAREAS EDITORIALES. EL ORIGEN Y DESTINO DE LAS PUBLICACIONES DEBE ACREDITARSE DOCUMENTALMENTE HASTA EL PUNTO FINAL DE SU ENTREGA. |