CUOTA DE GÉNERO. TRATÁNDOSE DE COALICIONES TOTALES O PARCIALES, LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE LAS CONFORMEN, ESTÁN OBLIGADOS A OBSERVARLA. De una interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 105, primer párrafo, 110 y 159, párrafo tercero de la Ley Electoral de Quintana Roo, se desprende que las coaliciones, al igual que los partidos políticos, tienen la obligación de acatar en el registro de sus candidaturas la cuota de género, sin supeditarlo al hecho de que la misma sea total o parcial. De los cuales se establece que las coaliciones se consideran o actúan como si se tratara de un solo partido político, por lo tanto, es indiscutible que tienen el deber de vigilar que en la postulación de sus candidatos éstos sean de ambos géneros, cuidando que ninguno tenga una representación menor al cuarenta por ciento, sin que pueda alegarse que tal circunstancia solo aplique para las coaliciones totales, ya que tal supuesto no se encuentra previsto expresamente en la ley de la materia.
Juicio de Inconformidad JIN/031/2013. Promovente: Partido de la Revolución Democrática. 07 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Víctor Venamir Vivas Vivas.
El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión privada celebrada el 19 de agosto de 2013, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.