Tribunal Electoral de Quintana Roo
El Pleno del TEQROO determinó la inexistencia de las conductas denuncias en contra de una servidora pública

Chetumal, Quintana Roo a 08 de mayo de 2024.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), determinó por unanimidad de votos la inexistencia de las conductas denunciadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Ana Paty Peralta, en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez.

El partido presentó el Procedimiento Especial Sancionador PES/043/2024, por la supuesta comisión de conductas consistentes en propaganda gubernamental, promoción personalizada, y el supuesto uso indebido de recursos públicos, así como la vulneración a los principios de equidad e imparcialidad, por parte de la denunciada.

En este caso, una vez realizado el análisis integral del material probatorio aportado y recabado, así como del contenido del link denunciado, no se actualizaron los elementos que acrediten la propaganda gubernamental y promoción personalizada y con ello, la existencia de una violación a la restricción de la difusión en medios de comunicación durante las campañas electorales amparada en el artículo 41 párrafo segundo, Base III apartado C, párrafo segundo de la Constitución Federal. De igual manera, no se acreditó el uso de recursos públicos por parte de la denunciada.

Asimismo, el Pleno del TEQROO declaró por unanimidad de votos la inexistencia de las conductas denunciadas por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en contra de Roxana Lilí Campos Miranda, en su calidad de candidata a la presidencia municipal de Solidaridad, así como a la Coalición parcial que la postula “Fuerza y Corazón por Quintana Roo”, por el presunto uso de la imagen de menores de edad en su propaganda electoral sin la autorización correspondiente.

Lo anterior, porque no es posible realizar un análisis con las pruebas aportadas y las recabadas por la autoridad instructora que permitan determinar la vulneración al derecho humano de protección a la identidad y consecuentemente se materialice la vulneración al interés superior de la niñez.

Se anexa link de la sesión:
https://www.youtube.com/live/W9jPkjDDaBg?si=CeBXRgvG6O9qRh2B

Y en estrados electrónicos se harán públicas las resoluciones aprobadas en la sesión de Pleno de hoy (08/05/2024) https://bit.ly/3QLedjv