Tribunal Electoral de Quintana Roo
EL PLENO DEL TEQROO ATIENDE TRES ASUNTOS EN SESIÓN PÚBLICA

Chetumal, Quintana Roo a 13 de septiembre de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública virtual atendió un Juicio de Nulidad y dos Procedimientos Especiales Sancionadores.

En el caso del Juicio de Nulidad JUN/012/2022 y su acumulado JUN/013/2022, fueron promovidos por Marciano Toledo Sánchez y Adrián Armando Pérez Vera, en su calidad de Síndico del Ayuntamiento de Solidaridad, respectivamente, en contra del Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo IEQROO/CG/A-146-2022, respecto a los resultados del proceso de consulta popular realizada el 5 de junio de 2022 en el referido municipio.

En este asunto, el Pleno por unanimidad de votos determinó sobreseer los juicios, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción VI del artículo 31, en correlación con la fracción III, del artículo 32 de la Ley Estatal de Medios Impugnación en Materia Electoral, relativa a la promoción de actos o resoluciones emitidos en cumplimiento de una resolución definitiva dictada en un medio de impugnación.

Esto, debido a que la parte actora controvirtió el cumplimiento dado por parte del Consejo General del IEQROO, el cual es una consecuencia de lo mandatado en el artículo 89 de la Ley de Participación Ciudadana, toda vez que, al quedar firmes los resultados del proceso de consulta, la autoridad responsable debía realizar la publicación en la que se dieran a conocer los resultados de la misma y, en su caso, la vinculación de la misma, lo que así aconteció.

Por otra parte, el Procedimiento Especial Sancionador PES/079/2022, fue interpuesto por el partido político Morena en contra de Laura Lynn Fernández Piña, otrora candidata a la Gubernatura del Estado y otros, por presuntamente haber incumplido con lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de Elecciones del INE en materia de encuestas, así como violación al periodo de veda electoral, específicamente atribuida al medio de comunicación Novedades de Quintana Roo.

Al respecto, el Pleno del TEQROO por unanimidad de votos declaró la inexistencia de las conductas infractoras atribuidos a cada uno de los denunciados, ya que del análisis realizado por este Tribunal a las constancias de autos que obran en el expediente, fue posible advertir, en primer lugar, en lo que respecta a la responsabilidad atribuida a la casa encuestadora LaEncuesta.mx y el medio de comunicación “Novedades de Quintana Roo”, que ambos de manera conjunta, dieron cumplimiento en tiempo y forma a lo exigido por el artículo 136 del Reglamento de Elecciones del INE, es decir, presentaron ante la autoridad administrativa local, copia de los estudios completos de las encuestas publicadas en fecha 3, 16 y 31 de mayo del presente año.

Ahora bien, en lo que respecta a la responsabilidad atribuida al medio de comunicación UNOTV y Laura Fernández Piña, cabe señalar que dichas publicaciones se encuentran amparadas en ejercicio de su libertad de expresión, ejercicio periodístico y derecho a la información de la ciudadanía.

En cuanto a la infracción consistente en que presuntamente existió una acción coordinada o estrategia propagandística entre los denunciados, para manipular la información y el comportamiento de las personas votantes a favor de la otrora candidata Fernández Piña, del análisis de las pruebas aportadas por el quejoso y las recabadas por la autoridad instructora, no se desprenden las pruebas idóneas y suficientes, que demuestren la supuesta coordinación, vínculo o acción concertada entre éstos, con la finalidad de manipular la información relativa a las encuestas electorales, con el fin último de afectar la equidad en la contienda y favorecer a la otrora candidata a la Gubernatura.

Por último, también se declaró la inexistencia de la violación al periodo de veda electoral, ya que la publicación controvertida no se realizó dentro del periodo prohibido, por lo tanto, no se tiene por acreditado el elemento temporal indispensable para actualizar este tipo de infracción.

En esta sesión, también se atendió el Procedimiento Especial Sancionador PES/090/2022, que fuera promovido por Juana Vanessa Piña Gutiérrez en contra de José Alfredo Contreras Méndez y otros, por supuestos actos discriminatorios que transgreden los derechos políticos-electorales y menoscaban el ejercicio del cargo de la denunciante.

En este caso, el Pleno determinó sobreseer parcialmente la parte considerativa de la queja respecto a las infracciones denunciadas, dado que una parte de los hechos denunciados en el presente procedimiento han sido objeto de estudio y análisis, al haberse resuelto en diverso medio impugnativo consistente en el juicio de la ciudadanía JDC/023/2022 y su acumulado JDC/024/2022, cuya sentencia fue dictada por este Tribunal.

Asimismo, declaró la inexistencia de las conductas constitutivas de violencia política contra la mujer en razón de género, en perjuicio de Piña Gutiérrez, en su carácter de Síndica Municipal del Ayuntamiento de Bacalar, debido a que no se acreditaron los cinco elementos establecidos en la jurisprudencia 21/2018 para declarar la existencia de estas conductas.

Se anexa link de la sesión: https://youtu.be/XxJavYn__Ds

Y en estrados electrónicos se harán públicas las resoluciones aprobadas en la sesión de Pleno de hoy (13/09/2022) https://bit.ly/3IWSsYB