Tribunal Electoral de Quintana Roo
El Pleno del TEQROO garantiza la protección de los derechos políticos electorales de un ciudadano

Chetumal, Quintana Roo a 05 de abril de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), por unanimidad de votos determinó garantizar la protección de los derechos político electorales en la vertiente de ser votado al ciudadano Limbert Guillermo Cruz Pancardo, por lo que, en plenitud de jurisdicción aprobó la licencia temporal solicitada por éste para separarse del cargo de Delegado de Leona Vicario, en el Municipio de Puerto Morelos, por 90 días naturales con efectos retroactivos al 3 de marzo del año en curso, ante el interés de participar por un cargo de elección popular.

Esta resolución, corresponde al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/022/2024, que fuera promovido por el referido ciudadano en contra de un acuerdo emitido por el Cabildo de dicho Ayuntamiento, por medio del cual resolvió la solicitud de Cruz Pancardo, otorgándole licencia para separarse temporalmente del cargo, con efectos a partir de fecha 12 de marzo.

Por otra parte, el Pleno, por unanimidad de votos ordenó revocar el acuerdo 79 del Consejo General del IEQROO, entre otras cosas, por no garantizarle a Berzain Rodrigo Vázquez Coutiño, aspirante a la candidatura independiente para la elección del Ayuntamiento de Benito Juárez, la garantía de audiencia, dado que se la otorgó parcialmente, al no ponerle a la vista la totalidad -1048- de los registros con inconsistencias que le fueron notificados; máxime que, de los que sí le pusieron a la vista, el actor pudo subsanar algunos registros en su favor; por lo que la autoridad responsable dejó de atender de manera completa lo ordenado por este Tribunal en la sentencia JDC/018/2024. Esta resolución corresponde al Juicio Ciudadano JDC/025/2024.

En el caso del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/024/2024, lo interpuso Adrián Armando Pérez Vera en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Justicia del partido Movimiento Ciudadano de fecha 18 de marzo de 2024, dentro del expediente identificado como CNJI/031/2024.

Al respecto, el Pleno determinó por unanimidad de votos revocar la resolución impugnada, dado que, como afirma el actor, la autoridad responsable vulneró los principios de certeza y legalidad al no fundar ni motivar dicha resolución, por lo que fue omisa en señalar el fundamento legal, estatutario y de las bases establecidas en la convocatoria, que advierta las consideraciones para la valoración de su postulación como precandidato para la Presidencia del Municipio de Solidaridad, por lo que se ordenó a la Comisión de Justicia de Movimiento Ciudadano emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada.

En el caso del Procedimiento Especial Sancionador en materia de Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género PES/020/2024, esta autoridad jurisdiccional por unanimidad de votos ordenó reenviar el expediente a la autoridad instructora -IEQROO-, para que instruya diversas diligencias para allegarse de mayores elementos que permitan a este Tribunal emitir una resolución conforme a derecho corresponda, garantizando el debido proceso y la exhaustividad en las actuaciones.

Respecto al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/021/2024, fue promovido por una ciudadana, en contra del auto de fecha 21 de marzo, dictado por el Director Jurídico del IEQROO, con el que se declaró incompetente para conocer del escrito de queja interpuesto por la parte actora, al considerar que no corresponde a un Procedimiento Especial Sancionador en materia de Violencia Política en Razón de Género, y en consecuencia, lo remitió al partido Movimiento Ciudadano.

El Pleno, por unanimidad de votos declaró infundados los agravios, toda vez que consideró que es el órgano de justicia partidaria quien debe atenderla, en virtud de que se trata de una controversia en la que los hechos denunciados se suscitaron cuando la actora formaba parte del partido, y denuncia a un coordinador y delegado que a su dicho han realizado actos de VPG en contra de su persona, quienes también forman parte del mismo instituto político.

En cuanto al Recurso de Apelación RAP/056/2024, fue promovido por el PRD, en contra del Acuerdo del Consejo General del IEQROO, identificado con la clave IEQROO/CG/A-69/2024, por medio del cual determina respecto del desechamiento del escrito de queja registrado con el número de expediente IEQROO/POS/048/2023 y sus acumulados.

En este asunto, el Pleno, por unanimidad de votos determinó parcialmente fundados los agravios y ordenó modificar dicho acuerdo, toda vez que, por una parte, consideró correcto el desechamiento de tres quejas, por haberse actualizado la causal de frivolidad prevista en el Reglamento de Quejas del Instituto, al estar fundadas únicamente en publicaciones correspondientes a notas periodísticas o de carácter noticioso relativos a temas de interés general.

Sin embargo, por otro lado, no fue exhaustiva en las 11 quejas acumuladas restantes, las cuales se precisan en el proyecto, ya que pasó por alto analizar y pronunciarse respecto de las publicaciones que contenían unas supuestas encuestas que colocan a la Presidenta Municipal denunciada como favorita en las preferencias electorales, las cuales fue posible constatar su existencia a través de las inspecciones oculares que la Dirección Jurídica del propio Instituto levantó en los diversos expedientes acumulados que se enlistan en el expediente.

En esta sesión pública, se atendió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/023/2024, que presentó Areli Camargo Chávez, en contra de la solicitud de sustituir su postulación como candidata propietaria a la diputación por el principio de mayoría relativa, para el Distrito 14 del Estado, presentada el 17 de marzo ante el Consejo General del IEQROO, por el Comisionado Político del Partido del Trabajo en Quintana Roo.

El Pleno del TEQROO, confirmó el acuerdo impugnado, por lo que, declaró infundado el motivo de agravio, pues las constancias que obran en autos, permitieron a esta autoridad tener la certeza de que la petición de sustitución, fue realizada dentro del período permitido para tal efecto -del 9 al 17 de marzo-.

En la sesión virtual, se atendió el Cuaderno Incidental CI-2/JDC-006-2024/2024, derivado del escrito de incidente de incumplimiento de sentencia presentado por una ciudadana, en contra del incumplimiento de la sentencia de fecha 21 de febrero de este año, dictada por la Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JDC-62/2024, que a su vez se derivó de la sentencia JDC/006/2024 de este Tribunal.

Al respecto, el Pleno, por unanimidad de votos declaró infundado el incidente y en consecuencia tener por cumplimentada la sentencia de este Tribunal. Aunando a que, lo solicitado por la actora de que esta autoridad se pronuncie respecto del cumplimiento de la sentencia de la Sala Xalapa del TEPJF, escapa de la esfera competencial de este Tribunal, al tratarse de una ejecutoria de autoridad distinta.

Se anexa link de la sesión: https://youtu.be/T1KRThpyqMY

Y en estrados electrónicos se harán públicas las resoluciones aprobadas en la sesión de Pleno de hoy (05/04/2024) https://bit.ly/3QLedjv