Tribunal Electoral de Quintana Roo
El Pleno del TEQROO declara la inexistencia de conductas denunciadas en contra de aspirantes

Chetumal, Quintana Roo a 15 de mayo de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública determinó por unanimidad de votos declarar la inexistencia de las conductas denunciadas en contra aspirantes a cargos de elección popular en el actual Proceso Electoral.

Entre estos, está el Procedimiento Especial Sancionador PES/046/2024, que fuera presentado por el Partido Revolucionario Institucional, por medio del cual denuncia a Renán Eduardo Sánchez Tajonar, en su calidad de aspirante a candidato por la diputación del distrito 11, así como a José Luis Chacón Méndez, en su calidad de candidato a Presidente Municipal de Cozumel, ambos postulados por la Coalición “Sigamos haciendo historia en Quintana Roo” y a la propia Coalición, mediante la figura de culpa in vigilando, por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña por la publicación de un video en la red social de Facebook, con lo que a juicio del partido se vulnera lo dispuesto en el artículo 3, numeral I, de la Ley de Instituciones.

Al respecto, el Pleno declaró la inexistencia de las conductas atribuidas a los denunciados, ya que en las constancias que integran el expediente no obran elementos que permitan determinar que el video señalado haya sido difundido por los denunciados, por lo que se privilegió la libertad de expresión, dado que las expresiones se dieron en el marco posterior a su registro como candidato en el que asistieron simpatizantes y militantes de los partidos que conforman la coalición, por lo que no existe una afectación en la equidad en la contienda.

Asimismo, se declararon inexistentes las conductas denunciadas por el Partido Verde Ecologista de México en contra Roxana Lili Campos Miranda en su calidad de Presidenta Municipal de Solidaridad y candidata por la vía de reelección y de Arnulfo Asencio González, entonces Director de Medios de Comunicación Municipales y Difusión Gubernamental de dicho Ayuntamiento, conocidas a través del Procedimiento Especial Sancionador PES/048/2024, por supuestas infracciones derivadas de la difusión de un video en la página oficial del citado Municipio y en la plataforma digital de YouTube, y notas periodísticas en diversos medios de comunicación digital.

En este caso, el Pleno determinó que, de las publicaciones realizadas e imágenes, no se advirtió que exista propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, así como tampoco el uso indebido de recursos públicos, por lo que no se transgrede el principio de equidad en la contienda.

De igual manera, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/051/2024, esta autoridad electoral declaró la inexistencia de las conductas denunciadas por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de las cuentas de Facebook “Diario del Caribe Tulum”, “Informante Maya”, “Tulum en Alerta”, “Sigue la Transformación con la 4t” y “Diario del Caribe”, por presuntos actos constitutivos de calumnia electoral y fake news, porque de las probanzas técnicas aportadas, no se desprende elemento alguno, material o jurídico, que permitan determinar que hayan incurrido en alguna falta, o cometido alguna violación en materia electoral y a la norma constitucional.

Respecto al Procedimiento Especial Sancionador PES/035/2024, fue promovido por una servidora pública municipal y actualmente candidata, en contra del medio de comunicación “Sol Quintana Roo” por hechos probablemente constitutivos de violencia política contra la mujer en razón de género, derivado de unas supuestas publicaciones en donde se realizaron expresiones en contra de la denunciante.

En este asunto, el Pleno por unanimidad de votos declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, dado que los adjetivos expresados por el medio de comunicación, se llevaron a cabo en el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión cuyo contenido, no implican una condición de género. Sino más bien, contienen críticas al desempeño de la servidora pública, actuar que en todo momento puede ser motivo de escrutinio por parte de la ciudadanía en general.

En la sesión de pleno, también se atendió el Procedimiento Especial Sancionador PES/050/2024, mismo que fue presentado por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de Diego Castañón Trejo en su calidad de Presidente Municipal con licencia aprobada por el cabildo de Tulum, por posibles hechos constitutivos de promoción personalizada, actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, a partir de las publicaciones que el denunciado realiza en sus redes sociales.

En este caso, el Pleno, por unanimidad de votos declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, porque de las investigaciones realizadas por el IEQROO y el análisis de las probanzas que obran en autos, no se desprende elemento alguno, material o jurídico, que permitan determinar que el denunciado haya realizado propaganda gubernamental, ni mucho menos, que se haya promocionado indebidamente con el objeto de vulnerar la equidad e imparcialidad en la contienda electoral.

Finalmente, este órgano jurisdiccional ordenó el reenvío del expediente del PES/040/2024, para que, a la brevedad, la autoridad instructora lleve a cabo las diligencias necesarias con el fin de integrar debidamente el mismo y este Tribunal esté en condiciones de resolverlo conforme a derecho corresponda. Este procedimiento lo presentó el Partido Revolucionario Institucional en contra de Maricarmen Candelaria Hernández Solís, en su calidad de candidata a presidenta municipal de Felipe Carrillo Puerto de la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo”, por presuntas infracciones a disposiciones constitucionales y legales, por el supuesto uso indebido de símbolos religiosos en propaganda electoral, y a los principios de legalidad y equidad en la contienda.

Se anexa link de la sesión:
https://www.youtube.com/live/EoGNPlH3058?si=DzDAK8QbM-kCUiYo

Y en estrados electrónicos se harán públicas las resoluciones aprobadas en la sesión de Pleno de hoy (15/05/2024) https://bit.ly/3QLedjv