Tribunal Electoral de Quintana Roo
El Pleno del TEQROO amonestó a candidato y coalición, por la pinta de barda con propaganda electoral, sin autorización del propietario

Chetumal, Quintana Roo a 01 de junio de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), por unanimidad de votos determinó imponer una amonestación pública a Wilberth Alberto Batún Ramos, candidato a diputado local por el Distrito 01 y a la coalición que lo postula denominada “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo”, por culpa in vigilando, por la pinta de barda en un predio con la propaganda electoral del candidato denunciado, sin autorización del propietario.

Este Procedimiento Especial Sancionador PES/068/2024, lo presentó Blanca Estela Hernández Ramos, en contra del referido candidato y dicha coalición; en el cual se declaró la existencia de la infracción denunciada, dado que el denunciado no cumplió con el requisito de recabar el permiso escrito del propietario, en el que se especifique tanto las condiciones de instalación como los términos del retiro de la propaganda electoral, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos emitidos por el INE, así como del artículo 292 fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos para el Estado de Quintana Roo.

Respecto al Recurso de Apelación RAP/108/2024 y su acumulado RAP/109/2024, fueron promovidos por el Partido Revolucionario Institucional y la candidata a la Presidencia Municipal de Solidaridad, en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), con el fin de controvertir el Acuerdo que determinó la procedencia parcial de las medidas cautelares solicitadas en el expediente PES 211, del índice de la autoridad instructora.

En este asunto, El Pleno, por unanimidad de votos revocó el Acuerdo impugnado, al advertir que fue incorrecto el estudio efectuado por la autoridad responsable para declarar parcialmente procedentes las medidas cautelares y ordenar a la candidata denunciada el retiro de 48 publicaciones alojadas en sus redes sociales personales, ya que le otorgó el carácter de servidora pública, sin considerar que también es candidata por la vía de la reelección, y en consecuencia, calificó incorrectamente las publicaciones como propaganda gubernamental, cuando es evidente que trata de propaganda electoral.

Asimismo, se atendió el Recurso de Apelación RAP/110/2024, promovido por la Gobernadora del Estado, María Elena Lezama Espinosa, en contra del Acuerdo 160 de la CQyD del IEQROO, por medio del cual determinó declarar parcialmente procedentes las medidas cautelares solicitadas por el PRD.

Al respecto, esta autoridad jurisdiccional revocó lisa y llanamente el Acuerdo, en lo que fue materia de impugnación, entre otras cosas, porque no se actualizaron los elementos de contenido y finalidad requeridos para acreditar la propaganda gubernamental, pues dichas publicaciones no tienen como objetivo buscar la aceptación, simpatía o apoyo de la ciudadanía Quintanarroense.

En la sesión pública virtual, el Pleno, por unanimidad de votos determinó sobreseer el Procedimiento Especial Sancionador PES/069/2024, interpuesto por el PRD en contra de la Gobernadora del Estado, María Elena Lezama Espinosa, por la supuesta vulneración al interés superior de la niñez en propaganda electoral a través de publicaciones realizadas por la denunciada en las redes sociales de X, Facebook e Instagram.

Lo anterior, porque las publicaciones denunciadas no encuadran como propaganda político electoral, actos políticos, ni contienen mensajes electorales, de ahí que se señale la incompetencia de este Tribunal, pues las autoridades electorales sólo tienen atribuciones para conocer de las posibles conductas infractoras, cuando estas tengan consecuencias que incidan o puedan incidir en el ámbito político o electoral, por lo tanto, no se acreditó la vulneración a la normativa electoral, ni al interés superior de la niñez.

En cuanto al Recurso de Apelación RAP/107/2024, el Pleno por unanimidad de votos determinó confirmar el Acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-158/2024, de la (CQyD) del IEQROO, por medio del cual se determinó respecto de la medida cautelar, dentro del expediente IEQROO/PES/224/2024, dado que los agravios presentados por Leobardo Rojas López, Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática, fueron declarados infundados e inoperantes.

De igual manera, el Pleno declaró inexistentes las conductas denunciadas en contra Maricarmen Candelaria Hernández Solís, candidata a la elección en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo”; al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/053/2024, promovido por el PRD, dado que la publicación denunciada no contiene símbolos religiosos, connotación religiosa, ni se acreditó que la finalidad de la misma sea el influir o incidir en la libre formación de las preferencias electorales.

También se declaró la inexistencia de las conductas denuncias en el Procedimiento Especial Sancionador PES/071/2024, que presentó el Partido Movimiento Ciudadano en contra del Municipio de Tulum, por la supuesta propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido y la vulneración al artículo 134 de la Constitución Federal, a partir de la transgresión del principio de imparcialidad en la contienda electoral.

Al respecto, esta autoridad constató que las cuatro publicaciones denunciadas no constituían propaganda gubernamental, sino información gubernamental, por lo que no se consideran transgresoras de la normativa electoral, de ahí que, tampoco se colmaron los elementos objetivo y personal que la jurisprudencia 12/2015 de la Sala Superior del TEPJF establece para acreditar la promoción personalizada.

Con relación a los Procedimientos Especiales Sancionadores PES/070/2024 y PES/029/2024, fueron promovidos por Leobardo Rojas López, Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD en contra de Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal de Benito Juárez, al mismo ayuntamiento y a la Dirección de Comunicación Social del mismo; así como a los medios de comunicación “Jorge Castro Noriega” y “Pueblo Informado” respectivamente.

En ambos procedimientos, el Pleno, por unanimidad de votos declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, entre otras cosas, porque en las constancias que integran los expedientes no obran elementos que permitan acreditar los hechos atribuidos a las y los denunciados, pues no se observó que el contenido de las publicaciones viole la normativa aplicable al caso concreto.

El Pleno del TEQROO, también declaró inexistencia de las conductas denunciadas en los Procedimientos Especiales Sancionadores PES/065/2024 y PES/067/2024, presentados por el Partido Político Morena en contra de José Francisco Puc Cen, candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de José María Morelos y al Partido Movimiento Ciudadano; en el segundo, el PRI demandó a Blanca Merari Tziu Muñoz, candidata a la Presidencia Municipal de Puerto Morelos y mediante la figura de culpa in vigilando a la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo”; en ambos, la conducta denunciada fue el supuesto uso de la imagen de menores de edad en propaganda político electoral.

En ambos casos, del análisis integral de las constancias y el material probatorio, no fue posible constatar la existencia de las publicaciones denunciadas, por lo tanto, no se acreditó la vulneración a la normativa electoral, a los Lineamientos del INE ni al interés superior de la niñez.

Finalmente, se ordenó el reenvió del expediente del Procedimiento Especial Sancionador PES/072/2024, a la autoridad instructora con la finalidad de que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

Se anexa link de la sesión: https://youtu.be/o5bvma-iIMo

Y en estrados electrónicos se harán públicas las resoluciones aprobadas en la sesión de Pleno de hoy (01/06/2024) https://bit.ly/3QLedjv