Tribunal Electoral de Quintana Roo
El Pleno del TEQROO declara la inexistencia de las conductas denunciadas en contra de otrora candidata

Chetumal, Quintana Roo a 13 de junio de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública determinó por unanimidad de votos declarar la inexistencia de las conductas denunciadas en contra de Yensunni Idalia Martínez Hernández, en su calidad de otrora candidata a la Presidencia Municipal de Othón P. Blanco, así como a la coalición que la postuló “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo”, por culpa in vigilando.
En este caso, fue el Partido Acción Nacional el que presentó el Procedimiento Especial Sancionador PES/085/2024, por la supuesta colocación de propaganda electoral en periodo de veda electoral.

Al respecto, una vez realizado el análisis integral al material probatorio aportado por el partido y el recabado por la autoridad sustanciadora, en lo referente a la supuesta vulneración a la normativa electoral, por la colocación de propaganda electoral en periodo prohibido, no se acreditaron los elementos y finalidades que deben configurarse para actualizar una violación a las prohibiciones legales durante la veda electoral.

Lo anterior, porque del acta de inspección ocular, únicamente se constató la existencia de la propaganda electoral denunciada, sin embargo, no existe en autos alguna otra prueba que acredite que la misma se haya fijado o colocado en periodo de veda electoral.

Mientras que el Recurso de Apelación RAP/116/2024, lo presentó Roxana Lilí Campos Miranda en su calidad de entonces candidata a la Presidencia Municipal de Solidaridad, en la vía de reelección, postulada por la coalición "Fuerza y Corazón por México", en contra del acuerdo 179 del presente año, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se determinó respecto de la medida cautelar, dentro del expediente PES 246 del índice de esa autoridad administrativa.

Sobre este recurso, el Pleno, por unanimidad de votos lo desechó, debido a que la reparación que solicita la parte actora, resulta material y jurídicamente imposible, pues de conformidad con el calendario electoral, la etapa para realizar actos encaminados a la promoción y difusión de las candidaturas ha concluido.


Se anexa link de la sesión:
https://www.youtube.com/live/fJaJrluKYTA?si=FWUMrxDov6pYI9BC

Y en estrados electrónicos se harán públicas las resoluciones aprobadas en la sesión de Pleno de hoy (13/06/2024) https://bit.ly/3QLedjv