Tribunal Electoral de Quintana Roo
El Pleno del TEQROO declara inexistentes las conductas denunciadas en contra de otrora candidata

Chetumal, Quintana Roo a 21 de junio de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública virtual determinó por unanimidad de votos declarar la inexistencia de las conductas denunciadas en contra de Lidia Esther Rojas Fabro, en su calidad de otrora candidata a la Presidencia Municipal de Othón P. Blanco y al Partido Movimiento Ciudadano quien la postuló, bajo la figura de culpa in vigilando.

Lo anterior, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/082/2024, que presentó Trinidad Santiago Lara Ruz y el Partido Acción Nacional en contra de la otrora candidata, por la supuesta colocación de anuncios con propaganda electoral situados en equipamiento urbano, misma que a su decir, no cumple con la obligación de ser reciclable, toda vez que está impresa con tintas tóxicas, y que la difusión de dichos anuncios, coacciona al voto.

El Pleno determinó la inexistencia de las infracciones, entre otras cosas, porque la propaganda denunciada no se encuentra colocada en equipamiento urbano, ni obstaculiza la visibilidad de los automovilistas y transeúntes, dado que la misma se encuentra colocada en estructuras metálicas móviles en áreas verdes y camellones. Asimismo, cumple con la normatividad que rige a propaganda electoral impresa, es decir, contiene el símbolo internacional de reciclaje.

De igual manera, se atendió el Juicio Electoral JE/006/2024, que presentó el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la supuesta negativa de entregar copia certificada de las actas de escrutinio y cómputo para la elección de ayuntamientos de la Jornada Electoral celebrada el 2 de junio, así como las actas de cierre de cada una de las casillas para la elección de ayuntamientos y las constancias de recepción de paquetes electorales en el Consejo Distrital Local 13 con sede en el municipio de Felipe Carrillo Puerto.

Al respecto, este órgano jurisdiccional por unanimidad de votos ordenó sobreseer dicho juicio, debido a que el acto impugnado ha quedado sin materia, ya que mediante los oficios 106, 110 y 123 de fechas 8, 11 y 14 de junio del presente año, todos signados por la Consejera Presidenta del Consejo Distrital 13 del IEQROO, se realizó la entrega de la documentación solicitada por la representación partidista.

Respecto al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/048/2024, este fue presentado por una ciudadana, en contra del auto de fecha 25 de mayo, dictado por el Director Jurídico del IEQROO, con el que se determinó desechar la queja, porque determinó que carecía de competencia para conocer y resolver la denuncia interpuesta, pues ésta se ostentaba como coordinadora de una campaña y no por un cargo de elección popular.

De ahí, que el Pleno determinó confirmar el Acuerdo impugnado, porque los hechos denunciados no son materia de competencia del Instituto. Lo anterior, porque las autoridades electorales solo tienen competencia para conocer de aquellas conductas presuntamente constitutivas de violencia política contra la mujer en razón de género (VPG) cuando estas se relacionen directamente con la materia electoral, y en este caso, la denunciante fungía como coordinadora de campaña de un candidato a presidente municipal.


Se anexa link de la sesión: https://youtu.be/c6iwoE28eGU


Y en estrados electrónicos se harán públicas las resoluciones aprobadas en la sesión de Pleno de hoy (21/06/2024) https://bit.ly/3QLedjv