Tribunal Electoral de Quintana Roo
El Pleno del TEQROO declaró la validez de la elección de las Diputaciones de los Distritos Electorales 13 y 12, así como la entrega de constancias

Chetumal, Quintana Roo a 26 de junio de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), por unanimidad de votos confirmó la declaratoria de validez de la elección de Diputados Locales de los Distritos Electorales 13 y 12, así como la entrega de las constancias de mayoría otorgadas a José María Chacón Chable y Silvia Dzul Sánchez, respectivamente, postulados ambos por la coalición “Sigamos Haciendo Historia por Quintana Roo”.

Lo anterior, al resolver los Juicios de Nulidad 1 y 4 del presente año, los cuales fueron interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de los resultados de los cómputos distritales de la elección para la diputación local de los referidos distritos; con la pretensión de que se anulen las casillas de las secciones impugnadas, invocando la causal de nulidad “que la recepción o el cómputo de la votación fuere por personas u órganos distinto a los facultados por la legislación correspondiente”.

Al respecto, el Tribunal determinó que con el contenido de las documentales públicas electorales se desvirtuaron las manifestaciones hechas valer por el partido, acreditándose que las casillas denunciadas, se conformaron de acuerdo a la normativa electoral. Por lo que no hubo ninguna violación para la integración de las mesas directivas de casilla y en consecuencia, no se tiene por actualizada la causal invocada por el PRD.

En la sesión pública, el Pleno del TEQROO por unanimidad de votos determinó existentes las infracciones atribuidas a José Luis Toledo Medina, en su calidad de entonces candidato a la sindicatura propietaria del Ayuntamiento de Solidaridad y a los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, a través de la figura de culpa in vigilando, por la vulneración a las reglas de la propaganda electoral consistente en la incorporación de imágenes de menores de edad, sin contar con la autorización correspondiente.

En consecuencia, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/092/2024, esta autoridad jurisdiccional impuso una amonestación pública tanto a Toledo Medina, como a los partidos políticos que lo postularon.

Asimismo, el Pleno por unanimidad de votos declaró la inexistencia de las conductas denunciadas en los expedientes PES/072/2024, PES/086/2024 y PES/089/2024, respectivamente.