Tribunal Electoral de Quintana Roo
El Pleno del TEQROO declaró infundado un JDC relacionado con VPG

Chetumal, Quintana Roo a 02 de agosto de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública declaró por unanimidad de votos infundados los motivos de agravios presentados en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/051/2024, que promovió una ciudadana en contra del Presidente Municipal y el Tesorero del Municipio de José María Morelos, así como del Alcalde de Dziuché, perteneciente al referido municipio.

A través de este juicio, la actora presentó como motivos de agravio que se ordenó otorgarle un salario diferenciado menor en comparación con las demás personas integrantes de la Alcaldía, desde el momento en que asumió el cargo, así como por no incluirla en la nómina del Municipio correspondiente, no permitirle tener una oficina propia y la supuesta obstaculización u obstrucción en el ejercicio de su cargo, razón por la cual, señala se comete Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género (VPG) en su contra.

Al respecto, el Pleno declaró infundados los motivos de agravio, entre otras cosas, porque de las constancias del expediente quedó demostrado que la actora forma parte de la nómina de la Alcaldía desde que tomó su encargo y que percibe la misma cantidad salarial desde que lo asumió, además que, si bien existió un error en el pago de su nómina correspondiente a la segunda quincena del mes de junio, este fue subsanado de manera inmediata.

En tanto que, lo relativo al supuesto impedimento u obstaculización en el ejercicio de las funciones, esta autoridad jurisdiccional no advirtió algún elemento de prueba, siquiera indiciario que corrobore que efectivamente el Alcalde o alguno de sus subalternos le han impedido ejercer el cargo para el cual fue electa por razón de su género.

Asimismo, al no existir elementos que acrediten al menos de manera indiciaria los supuestos actos constitutivos de VPG en perjuicio de la actora, no se tiene por actualizado algún tipo de violencia ejercido en su contra, así como tampoco que hubiera sufrido alguna discriminación en el ejercicio de su cargo en atención a su género, o al hecho de que sea una mujer en ejercicio de sus derechos político-electorales.

Por otra parte, el Pleno, por unanimidad de votos determinó la inexistencia de las conductas denunciadas en los Procedimientos Especiales Sancionadores identificados con la clave PES/128/2024, PES/129/2024, PES/131/2024 y PES/134/2024.

Por último, el Pleno ordenó por unanimidad de votos, el reenvió de los Procedimientos Especiales Sancionadores PES/133/2024 y PES/136/2024, a fin de que esta autoridad electoral, cuente a la brevedad posible con todos los elementos necesarios y suficientes para emitir una resolución con total apego a derecho.


Se anexa link de la sesión:
https://www.youtube.com/live/1sh-m8hHCv8?si=QDS_m-WP_2T4UDOn

Y en estrados electrónicos se harán públicas las resoluciones aprobadas en la sesión de Pleno de hoy (02/08/2024) https://bit.ly/3QLedjv