Tribunal Electoral de Quintana Roo
El Pleno del TEQROO declara inexistentes las conductas denunciadas en cinco Procedimientos Especiales Sancionadores

Chetumal, Quintana Roo a 17 de septiembre de 2024.- En sesión pública de Pleno, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) determinó por unanimidad de votos declarar inexistentes las conductas denunciadas en cinco Procedimientos Especiales Sancionadores.

Se trata del PES/148/2024, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra de Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal de Benito Juárez, y del medio de comunicación “MB NOTICIAS”, por la supuesta elaboración de una encuesta sin cumplir la normativa vigente, propaganda gubernamental personalizada del Ayuntamiento de Benito Juárez, uso indebido de recursos públicos, aportación de entes impedidos, actos anticipados de campaña, cobertura informativa indebida y violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

Así como, el PES/180/2024, presentado por el PRD, en contra de Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez, así como de diversos medios de comunicación digital, por la supuesta realización de conductas infractoras consistentes en cobertura informativa indebida, uso indebido de recursos públicos para la compra de espacios en medios de comunicación, vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, promoción personalizada, aportación en el pautado de entes impedidos y el incumplimiento del acuerdo INE/CG454/2023.

De igual manera, el PES/164/2024, interpuesto por el Partido Morena en contra de Roxana Lili Campos Miranda, en su calidad de candidata a la Presidencia Municipal de Solidaridad, postulada por la Coalición “Fuerza y Corazón por Quintana Roo”, así como al propio Ayuntamiento, y los partidos que integran dicha coalición, por presuntos actos que contravienen el artículo 134 de la Constitución Federal, al violentar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral, por la utilización de logros, acciones e imágenes de programas sociales, obras y actividades que ejecuta el Ayuntamiento de Solidaridad, para su promoción, haciéndolos pasar como propios.

También el PES/181/2024, que promovió Roxana Lili Campos Miranda, en su calidad de otrora candidata a la presidencia municipal de Solidaridad, en contra de Angy Estefanía Mercado Asencio, en su calidad de entonces candidata a la presidencia municipal de Solidaridad, el partido Morena, así como en contra de diversos medios de comunicación digital, por la supuesta comisión de la infracción de calumnia electoral y utilización de recursos de origen desconocido, derivado de supuestas publicaciones y sus anuncios que se realizaron a través de los perfiles de los denunciados en la red social Facebook.

Y por último, el PES/184/2024, promovido por el PRD, en contra de la Gobernadora del Estado, y el medio de comunicación “Noticias Báalam”, a quienes les atribuye supuestas transgresiones a la normatividad electoral consistentes en la difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.

En los cinco asuntos, el Pleno, por unanimidad de votos determinó declarar inexistentes las conductas denunciadas, dado que, del análisis integral de las probanzas que obran en autos, no se desprende elemento alguno, material o jurídico, que permitan a este Tribunal determinar que las y los denunciados incurrieran en la transgresión a la normatividad electoral, como lo plantean las partes quejosas.

Se anexa link de la sesión: https://youtu.be/ttNQQBf1srg

Y en estrados electrónicos se harán públicas las resoluciones aprobadas en la sesión de Pleno de hoy (17/09/2024) https://bit.ly/3QLedjv